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CAJA DE PREVISION DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ GUSTAVO EDUARDO S/ APREMIO

La Caja de Previsión de Abogados interpuso apelación contra sentencia de ejecución por el cobro de $77.062,53. La Cámara declaró mal concedido el recurso por interposición intempestiva sin fundamentación, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la ley 13.406.

Apelacion Ejecucion Decreto-ley 9.122/78 Ley 13.406 Fundamentacion intempestiva Apremio Intereses Sentencia de trance y remate Procedimiento recursivo Requisitos formales

Quién demanda (Actor): Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): Fernández, Gustavo Eduardo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por cobro de capital de setenta y siete mil sesenta y dos pesos con cincuenta y tres centavos ($77.062,53), más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionante, rechazando así su pretensión de impugnar la sentencia de primera instancia. Fundamentos principales de la decisión: "El art. 13 de la ley 13.406 (texto según ley 15.558) establece, a diferencia del recurso de apelación en el proceso civil y comercial, que la apelación debe interponerse fundada (arts. 242, 245, 246 y concs. CPCC; Rodriguez Saiach, Procesos de Ejecución en la Provincia de Buenos Aires, ed. Abeledo-Perrot, Bs.As., 2008, pág.970). Es decir que se concentran en un mismo acto procesal la impugnación (interposición del recurso) y la exposición de los motivos que llevarían a una solución distinta con base en una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas (memorial)." La Cámara destacó que "la accionante interpuso su recurso el 6-8-2023, limitando su exteriorización a la voluntad de impugnar y, recién luego de concedido en relación el 22-8-2023, procedió a la extemporánea fundamentación del recurso el mismo 22-8-2023." Esta conducta procesal importó una violación a los requisitos formales exigidos por la ley 13.406 para la admisibilidad de la apelación en procesos de ejecución. Respecto al régimen recursivo aplicable, la Cámara aclaró que "el procedimiento previsto en el decreto-ley 9.122/78 (y modificatorias) coexiste y se complementa con el establecido en la ley 13.406" y que "haciéndose regir el sistema recursivo previsto en el art. 13 de la ley 13.406 que admite la apelación contra la sentencia de trance y remate en los supuestos allí contemplados."

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