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FISCO DE LA PCIA DE CHUBUTC/ INDUSTRIA PESQUERA PATAGONICA S.A. S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

El Fisco de Chubut demandó la verificación de créditos por Impuesto sobre Ingresos Brutos en el concurso preventivo de Industria Pesquera Patagónica SA. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, admitiendo parcialmente los créditos cuya liquidación se sustentó en expedientes administrativos que cuentan con presunción de legitimidad.

Verificacion de creditos Creditos fiscales Presuncion de legitimidad Titulos causales Impuesto sobre ingresos brutos Procedimiento administrativo Carga probatoria Deuda posconcursal Privilegio general Concurso preventivo.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Chubut

¿A quién se demanda?

Industria Pesquera Patagónica SA (en concurso preventivo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Verificación de créditos por:
- Impuesto Ley Valor 2.409: $ 85.067,38 (capital) + $ 10.728,21 (intereses)
- Impuesto sobre Ingresos Brutos
- Convenio Multilateral (expediente 732/2009): $ 223.503,55
- Impuesto sobre Ingresos Brutos
- Convenio Multilateral
- Ajuste de inspección (expediente 1219/2009): $ 30.829,31

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco y modificó la sentencia de primera instancia. Se admitió el crédito insinuado de la siguiente manera: a) Por el título 064/2009: $ 174.176,50 en concepto de capital por Impuesto a los Ingresos Brutos (períodos junio-diciembre 2006, 2007 y 2008), con privilegio general conforme artículo 246 inciso 4 de la ley 24.522. Intereses: $ 49.327,05 en grado quirografario. b) Por el título 069/2009: $ 22.587,95 en concepto de capital por Impuesto a los Ingresos Brutos (ajuste períodos enero-junio 2009), con privilegio general conforme artículo 246 inciso 4 de la ley 24.522. Intereses: $ 1.041,29 en grado quirografario. Se excluyeron de la verificación los períodos julio y agosto de 2009 por considerarse posconcursales (posteriores a la presentación en concurso preventivo del 14/7/2009). Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que "la liquidación de la deuda impositiva efectuada mediante el procedimiento establecido por el Código Fiscal resulta idónea para satisfacer, en principio, las exigencias de los artículos 32, 126 y 200 de la ley 24.522". En este sentido, estableció que: "A diferencia de los títulos abstractos a los que se refieren los plenarios 'Difry' y 'Translinea' citados por la magistrada, en los títulos causales -como lo son las liquidaciones de deuda impositiva
- el mismo título expresa su génesis. En virtud de ello, ante la liquidación de un tributo y la pretensión verificatoria, podrá objetarse que el impuesto fue pagado, que prescribió, que fue mal calculado, etc., pero lo que no puede argüirse es el desconocimiento de la fuente de la obligación". La Cámara enfatizó que "su eficacia probatoria no puede ser revertida si no se cuestiona válidamente la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de las leyes base de la determinación o el derecho de defensa del requerido. De ahí que sobre quien controvierte la juridicidad de tales actos administrativos pese la carga de fundar y acreditar tal impugnación". Concluyó que: "Le asiste razón a la apoderada del Organismo fiscal cuando explica que se han acompañado los antecedentes administrativos que motivaron la liquidación de la deuda y que la presunción de legitimidad de tales documentos conlleva a que sea el incidentado quien deba acreditar su improcedencia, lo que no ha sucedido (arts. 260, 375, CPCCBA; 32, 126 y ccdtes, ley 24.522)". Respecto de los períodos posconcursales, la Cámara señaló: "Le asiste razón a la concursada, ya que vista la liquidación agregada a fs. 151/2 se observa que los periodos liquidados por los meses julio y agosto de 2009 -con vencimiento 14/8/2009 y 15/9/2009 por las sumas de $ 4.828,73 y $ 2.247,54 (más sus intereses)
- son posteriores a la presentación en concurso preventivo de la deudora -14/7/2009-, por lo que habrán de excluirse de la verificación (arts. 32 y ccdtes, ley 24.522)". Las costas se impusieron a la incidentada, vencida.

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