GASTACA MARIA CRISTINA C/ IOMA S/ AMPARO
La Cámara modificó la sentencia que ordenaba cobertura integral de salud en un hogar sin habilitación ministerial, manteniendo la obligación de IOMA de cubrir el 100% de la internación y prestaciones médicas en la institución donde actualmente reside la afiliada con diagnóstico de demencia.
Quién demanda: María Victoria Fabbi, en representación de su madre María Cristina Gastaca, afiliada al IOMA, mujer de 81 años con diagnóstico de "Demencia no especificada. Psicosis de origen no orgánico".
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura integral al 100% de la internación en hogar especializado y todas las prestaciones de salud prescriptas por profesionales tratantes, incluyendo medicación, rehabilitación neuro-cognitiva, fisiatría, kinesiología, contención psicológica, plan de nutrición, rehabilitación motora permanente y asistencia para actividades de la vida diaria. Monto inicial de internación: $2.300.000.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a IOMA cubrir el 100% de los gastos de internación en el "Hogar Centro San Antonio" ubicado en Gonnet, más todas las prestaciones de salud indicadas.
La Cámara, por mayoría (Dra. Milanta y Dr. Spacarotel), modificó parcialmente la sentencia manteniendo la obligación de cobertura integral al 100%, pero actualizando el establecimiento al "Hogar para Discapacitados San Benito SRL" donde la afiliada reside actualmente, en lugar del hogar original que carecía de habilitación ministerial. Se revocaron las astreintes impuestas. El Dr. De Santis votó en disidencia solicitando rechazar completamente la acción de amparo.
Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario de la Dra. Milanta):
"En virtud de lo dispuesto en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 incs. 22 y 23 Const. Nac.; asimismo, arts. 11 y 36 incs. 5 y 8°, Const. Prov.), se reafirma el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida
- con rango constitucional de manera tal que su ejercicio no se torne ilusorio (conf. C.S.J.N. causas: 'Campodónico de Beviacqua', sent. de fecha 24-X-02; 'Monteserin', sent. del 16-VI-01; 'Asociación Benghalensis', sent. del 1-VI-00; 'Mestres', sent. 14-IX-04; doctr. S.C.B.A. en la causa B-65.238, 'Toledo', sent. 5-XI-03, entre muchas), ya que se trata de bienes que reciben protección constitucional directa y operativa."
"El contexto referido impone ponderar especialmente la índole de los bienes que se procuran tutelar y el compromiso que su desprotección podría ocasionar en la salud de la Sra. Gastaca, de 81 años de edad, hallándose comprobado -en virtud de su delicado cuadro de salud
- la necesidad y conveniencia de garantizar la cobertura de la internación en los términos en que actualmente la viene percibiendo."
"Lo expuesto, sin perjuicio de las facultades de auditoría que posee la obra social para fiscalizar la prestación del servicio cuya cobertura se encuentre a su cargo, así como en relación a la facturación que se presente para su cobro, y solicitar la documentación médica actualizada, de estimarlo pertinente y de corresponder (conf. causa CCALP N° 20.408 'Vitali', sent. del 15-VI-17)."
La Cámara enfatizó que "los extremos invocados y probados por la parte actora en cuanto a la patología de su madre, una mujer de avanzada edad, con requerimientos fundamentales de asistencia para las actividades de su vida diaria y la necesidad de tratamiento médico y farmacológico y -en esa línea
- de continuar con la prestación de internación que actualmente recibe, corroboradas a partir de las conclusiones consignadas la documental acompañada, permiten tener por satisfecha la acreditación de los presupuestos de hecho configurativos de la plataforma fáctica de la solución estimatoria que propicio confirmar."
Voto en disidencia del Dr. De Santis:
Sostuvo la ausencia de infracción jurídica manifiesta por parte de IOMA, argumentando que "no promedia conducta denegatoria que sea relativa a una solicitud tal y que constituya plataforma suficiente para valorar la presencia de infracción jurídica manifiesta a su respecto" y que la actora no había instado un trámite administrativo formal previo. Propuso rechazar la acción de amparo con costas a cargo de la actora.
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