ARGAÑARAZ CARLOS ALBERTO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA
Actor promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que despache trámite de jubilación que permanecía paralizado hace más de un año. La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó despachar las actuaciones en plazo perentorio, rechazando los agravios de la demandada.
Quién demanda: Argañaraz Carlos Alberto
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora administrativa. El actor inició trámite de jubilación el 5 de mayo de 2025 y la presentación quedó paralizada en el Departamento Regulación del Haber Docente desde el 16 de octubre de 2025, sin que se dictara acto administrativo alguno respecto de las actuaciones administrativas N° 021557-706360-0-25-000 cuya fecha de cese operó el 31 de julio de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a despachar el reclamo del actor dentro del plazo de quince días, con costas a la demandada en su condición de vencida. Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Conforme al voto mayoritario de la Dra. Milanta, que fue seguido por el Dr. Spacarotel: "De las constancias administrativas surge que el accionante ha iniciado el trámite de jubilación en fecha 5-V-25, encontrándose las actuaciones en el Departamento Regulación del Haber Docente desde el 16-X-25 (v. doc. acompañada al líbelo inicial), sin que se diera una respuesta a su presentación. En este contexto, se advierte que ha transcurrido más de un año desde que se iniciara el expediente administrativo, que aún no ha sido resuelto, configurándose de ese modo, un comportamiento ilegítimo que se traduce en el incumplimiento del deber jurídico de expedirse oportuna y fundadamente." Respecto al plazo de quince días ordenado, se sostuvo: "Bajo este contexto, habida cuenta que la línea de queja ensayada se dirige a realizar una alusión general al trámite que debería seguir el expediente, se advierte la falta de justificación necesaria que permita la ampliación del plazo fijado por la iudex, correspondiendo confirmar el pronunciamiento impugnado en cuanto al objeto del urgimiento, dentro del término establecido en la sentencia atacada", acudiendo a la doctrina establecida en numerosos precedentes de la Cámara (causas "Eiriz", "Kraan", "Martín", "Chávez", "Olguín", "Moreno", "Alonso", "Eisenchlas"). Respecto de la objeción de prematuridad de la demanda, la Cámara rechazó el argumento señalando: "Dicho planteo no procede, pues de la lectura del decisorio apelado se desprende que el juez a quo, a diferencia de cuanto expone la accionada, ordenó al Instituto de Previsión Social 'que despache el reclamo del actor' confiriendo para ello un plazo perentorio de quince días." Nota: El Dr. De Santis, en su voto en disidencia, propuso hacer lugar parcialmente al recurso modificando el plazo a treinta días conforme al artículo 79 del decreto ley 7647/70, pero su posición no prosperó por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: