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SOTO CRISTIAN MATIAS C/ FISCO DE LA PROVINCIA Y OTRO/A S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA

Empleado público demandó el cese de descuentos salariales realizados sin acto administrativo que los respaldara, por licencia con goce de sueldo no utilizada. La Cámara confirmó la sentencia que reconoció la vía de hecho administrativa y ordenó la restitución de los haberes descontados a valores actuales con intereses.

Via de hecho administrativa Acto administrativo Descuentos salariales Empleo publico Requisito de acto administrativo previo Haberes descontados Reintegro a valores actuales Intereses Decreto ley 7647/70 Articulo 109 Actuacion administrativa ilegitima Debido proceso.

Quién demanda: Cristian Matías Soto, empleado de la Provincia de Buenos Aires que prestaba servicios en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cese de los descuentos realizados sobre sus remuneraciones practicados por la Dirección de Liquidaciones y Sueldos, la restitución de lo retenido y el cálculo de las diferencias devengadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que admitió la demanda, ordenó el cese de los descuentos y condenó al reintegro de las sumas descontadas a valores actuales con aplicación de intereses. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara por mayoría (votos de Spacarotel y Milanta) reafirmó la existencia de vía de hecho administrativa. Como expresó el tribunal: "el caso que ha suscitado la jurisdicción revela una actuación material con perfil de vía de hecho, toda vez que cualquiera resulte la fuente del demérito efectuado en el salario del agente, es menester el acto administrativo que de respaldo a la conducta consecuente. Tal cuanto resulta de lo expresamente previsto por el artículo 109 del Decreto Ley 7647/70, para la hipótesis de cobro indebido de prestaciones." El tribunal determinó que aunque existía un marco normativo (artículo 172 del Decreto n° 342/81) que pudo haber amparado la reducción, "no lo es menos que se requiere del dictado de un acto administrativo que respalde esa conducta, brindando los fundamentos que acrediten el encuadre del caso en el precepto normativo invocado, así como la indicación de las sumas o porcentual objeto de descuento." Consecuentemente: "la directa reducción de los haberes percibidos por el agente, sin intervención previa del mismo ni acto administrativo que la sustente, importa una actuación irregular, que desborda las atribuciones de la autoridad administrativa, para la que siempre es necesario el acto expreso." Respecto del reintegro de haberes a valores actuales, el Dr. Spacarotel sostuvo: "más allá de la naturaleza jurídica de la obligación en cuestión, lo determinante, a los efectos de la aplicación del criterio de cálculo al valor actual de los haberes del cargo respectivo, es que se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente en virtud del acto administrativo que rechazó ilegítimamente su reconocimiento, razón que justifica la subsunción del caso en los términos de la doctrina legal citada en tanto supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por el actor." Se aplicó el 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la sentencia, y de allí en adelante la tasa pasiva más alta que pagara el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días, conforme doctrina consolidada de la Suprema Corte de la Provincia.

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