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TALADRID LILIANA ALEJANDRA C/ I.P.S. S/ AMPARO

Taladrid demandó al Instituto de Previsión Social por retenciones del impuesto a las ganancias que excedían el sueldo básico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al IPS calcular las retenciones únicamente sobre el sueldo básico, aplicando las resoluciones de la Suprema Corte Provincial.

Amparo Impuesto a las ganancias Base imponible Sueldo basico Jubilacion Agente de retencion Seguridad social Progresividad Garantia constitucional Instituto de prevision social

Quién demanda: Liliana Alejandra Taladrid

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La actora promueve acción de amparo para obtener que se excluya del cálculo de las detracciones por el impuesto a las ganancias todo concepto que exceda del sueldo básico en las retenciones que realiza el IPS.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, ordenando al IPS realizar las retenciones del impuesto a las ganancias aplicando las Resoluciones nº 4385/2000 y 436/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tomando como base imponible únicamente el "sueldo básico". Fundamentos principales: El tribunal fundamentó su decisión en varios ejes argumentativos: "Esa conducta no ofrece respaldo en el acto aplicativo singular que ha sabido acotar los deméritos impositivos de los agentes de la Suprema Corte provincial, con afectación al gravamen por ganancias, al rubro 'sueldo básico', en su extensión a los jubilados, quienes ciertamente también exhiben esa calidad (agentes), aunque lo sean en situación de pasivos (resoluciones n°4385/00 y n°436/19). La actuación administrativa se reporta así en infracción jurídica manifiesta y es susceptible de censura, desde ese ángulo." "En cuanto a la afectación de derechos de reconocimiento constitucional, diré que el comportamiento estatal se deja ver lesionando la garantía de progresividad con la que la cláusula 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires da forma, entre otros, a los derechos de la seguridad social." "El carácter alimentario del haber de jubilación es un componente decisivo para valorar la presencia de las graves razones que justifican la elucidación del caso por la vía elegida." "Las resoluciones que consigna el pronunciamiento recurrido no contienen una restricción o exclusión, respecto de los conceptos que integran la base imponible para la retención del impuesto a las ganancias, para los sujetos que se encuentran en condición de pasividad, como es el caso de la actora (resoluciones n°4385/00 y n°436/19). Por ello, no corresponde limitar su alcance a los agentes activos del mencionado organismo constitucional." "El Instituto de Previsión Social ha quebrado esa consigna a través de un comportamiento que, por otra parte, violenta la ya citada garantía de progresividad, sin duda alterada con el desbalance que provoca el criterio diferencial aplicado, en términos de cálculo de base imponible, entre los agentes activos y pasivos. Se desmerece así el vigor de una regla básica que deriva también en la justicia social, que igualmente resulta del enunciado constitucional (art. 39 inc. 3 CPBA)." El tribunal desestimó todos los agravios del IPS, incluyendo el cuestionamiento sobre violación del derecho de defensa, incompetencia del fuero provincial, falta de legitimación pasiva, y alegación de falta de ilegalidad o arbitrariedad. La sentencia enfatiza que las resoluciones de la Suprema Corte Provincial tienen carácter de acatamiento obligatorio tanto para agentes activos como pasivos.

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