COSTA GUILLERMO MARTIN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió amparo por mora contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para obtener pronta resolución de una presentación realizada en 2024 ante la Administración. La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó el plazo de cinco días otorgado por la sentencia de grado para que la Administración se expida.
Quién demanda: Costa Guillermo Martín
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora. El actor solicita orden judicial de pronta resolución respecto de la presentación que introdujera en el expediente administrativo EX2024-19233029-GDEBA-HZGMLVMSALGP, realizada el 12 de agosto de 2024.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de grado hizo lugar al amparo por mora, condenando al Fisco a expedirse dentro del plazo de cinco (5) días respecto de la presentación interpuesta. La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó dicho pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara, por mayoría (votos de las Dras. Milanta y el Dr. Spacarotel, con disidencia del Dr. De Santis), sostuvo: "Bajo este contexto, habida cuenta que la recurrente invoca la aplicación al caso del término previsto por el artículo 79 del decreto ley 7647/70, realizando una alusión general al trámite que debería seguir el expediente, se advierte la falta de justificación necesaria que permita la ampliación del plazo fijado por la iudex, correspondiendo confirmar el pronunciamiento impugnado en cuanto al objeto del urgimiento, dentro del término establecido en la sentencia atacada." La mayoría consideró que el plazo de cinco días resultaba "apropiada y razonable" y "deviene ajustada al supuesto sub examine, en razón de sus particularidades, por resultar el plazo prudencial que cabe establecer, en los términos del pronunciamiento condenatorio de grado, según la naturaleza y complejidad del asunto planteado." La Cámara remitió a su doctrina uniforme en casos similares (causas "Eiriz", "Kraan", "Martín", "Chávez", "Olguín", "Moreno", "Alonso" e "Eisenchlas"), donde se aplicó criterio análogo de establecer plazos prudenciales según la naturaleza y complejidad del caso, apartándose del término general de 30 días del artículo 79 del decreto ley 7647/70. El voto en minoría del Dr. De Santis propuso hacer lugar al recurso y modificar el plazo a treinta días, conforme al criterio temporal que es regla general en materia de amparo por mora según el artículo 79 del decreto ley 7647/70. Respecto a la admisibilidad del recurso, la mayoría (Dras. Milanta y Dr. De Santis) sostuvo que el recurso de apelación procede contra sentencias dictadas en amparo por mora, conforme a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo, con arreglo a "los principios que informan el nuevo sistema de justicia administrativa, estructurado sobre la base de una organización judicial de doble instancia ordinaria." El Dr. Spacarotel, en disidencia, argumentó que el artículo 76 in fine del CCA dispone que "las resoluciones que adopte el tribunal en el trámite del amparo por mora serán irrecurribles," pero quedó en minoría en esta cuestión.
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