ALVAREZ CARMEN BEATRIZ Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO - LEGAJO DE APELACIÓN
Agentes públicos demandaron por reducción de bonificación por antigüedad durante 1996-2005. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucionales las leyes que disminuyeron dicho suplemento, modificando solo el alcance retroactivo por prescripción bienal.
Quién demanda: Carmen Beatriz Álvarez, María Paz Becerra, Karina Alejandra Díaz, Araceli Del Luján Folgueras, Elisabet Fontana y Julieta Andrea Reich, agentes del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Gobierno).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad en un 3% anual para todos los años de servicios prestados, más aportes previsionales, con retroactividad desde la interposición de la demanda (27-IV-2023). Se cuestionaba la reducción y/o exclusión de este suplemento salarial efectuada por las leyes 11.739 (año 1996), 11.905 (año 1997) y normas similares posteriores.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Se reconoció a las actoras el derecho al pago de la bonificación por antigüedad al 3%, ordenándose se abonen las diferencias con retroactividad, pero se limitó el reconocimiento a las sumas devengadas a partir del 27-IV-2021 (dos años previos a la demanda), por aplicación del plazo de prescripción bienal del artículo 2562 inciso "c" del Código Civil y Comercial de la Nación. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Milanta sostuvo que las modificaciones normativas implicaron una reducción de haberes: "cualquiera sea el giro lingüístico con el que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos implicaron una reducción de haberes." Consideró que se desnaturalizó el derecho a la retribución sin justificación excepcional ni carácter transitorio. Respecto de los requisitos constitucionales para legitimar reducciones salariales, la sentencia expresó: "conforme fue establecido por el Máximo Tribunal, el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, pero cumpliendo con ciertos requisitos, entre ellos que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, que tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria sin resultar confiscatoria; es decir, sin desnaturalizar el derecho a la retribución (fallos 323:1566, 'Guida'; 326:1138, 'Müller' y 'Tobar' 325:2059)." Concluyó que las normas incumplieron tales requisitos: "la magistrada consideró que en el sub discussio se evidencia a primera vista la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia y, según surge del propio texto de las normas, tampoco se haya presente el carácter temporario, pues al día de hoy ciertos años continúan abonándose con la disminución." Sobre el principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial: "aun si se entendiera —desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)— por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, éste nunca podría tener el carácter de definitivo que asume en el caso, pues actualmente 9 años de antigüedad se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga." Respecto del principio de igualdad ante la ley, la sentencia afirmó: "Así, se ven quebrantados los principios de igualdad ante la ley y de igual remuneración por igual tarea consagrados expresamente en los artículos 16 y 14 bis de la Carta Magna Federal, 11 y 39 inc. 1 de la Constitución provincial." Sobre la prescripción, la Cámara adoptó el criterio recientemente establecido por la Suprema Corte Provincial en la causa "Ledesma" A-78420, considerando que se trata de "obligaciones periódicas" sujetas al plazo bienal del artículo 2562 inciso "c" del CCYCN. Se declararon prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 27-IV-2021. El Dr. De Santis adhirió destacando "la presencia de una lesión continua" y el "efecto cascada que es inherente a un complemento salarial de carácter bonificable y por lo tanto con impacto salarial constante." El Dr. Spacarotel adhirió a ambos votos y citó un conjunto de precedentes previos concordantes en materia de reducción de bonificación por antigüedad (causas "Franco", "Casolati", "Gales", "Valenti", "García", "Buccigrossi").
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