MEDWID ARNALDO HUGO C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Actor demanda por restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la movilidad de haberes bajo la ley 15.008. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 y modificó la sentencia respecto al cálculo de retroactividades con intereses al 6% anual.
Quién demanda: Medwid Arnaldo Hugo
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, declarando la inconstitucionalidad de los artículos 11, 23, 38, 39, 40, 41 y 42 de la ley 15.008, y el derecho a que su haber jubilatorio se liquide retroactivamente conforme al régimen vigente con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley (ley 5678), incluyendo movilidad, ajuste por inflación, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso y reconoció el derecho del actor a que su haber previsional se liquide retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a dicha ley. Sin embargo, modificó parcialmente el decisorio en cuanto al cálculo de retroactividades y la tasa de interés aplicable.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 resulta inconstitucional en su aplicación concreta al caso. En este sentido, la magistrada Milanta expresó:
"Al respecto, es dable recordar que el artículo 41 de la ley 15.008 (B.O. 16-I-18) establece que 'Los haberes de las prestaciones indicadas serán móviles y se actualizarán conforme la variación del índice de movilidad establecido en la Ley Nacional 26.417, y sus modificatorias, que se aplica a de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, con la periodicidad que determina dicha norma. El régimen de movilidad precedente será de aplicación a los actuales beneficiarios a partir de la vigencia de la presente ley'. En este sentido, y de conformidad con el criterio adoptado por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires... se advierte que la preceptiva cuestionada consagra un sistema que se traduce en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad."
La Cámara aceptó la doctrina de la Suprema Corte provincial que estableció: "el art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires."
Respecto a la defensa de prescripción, la Cámara confirmó que debe computarse de acuerdo a la presentación del reclamo administrativo y/o de interposición de la demanda, conforme al artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15.008.
Sobre los intereses, la Cámara modificó la decisión de primera instancia al establecer que "las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días", apartándose de lo establecido en el dictamen de grado que había fijado la tasa pasiva desde el momento que se debieron abonar.
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