DACSUR COMBUSTIBLES S.A C/ ARBA S/ AMPARO POR MORA
DACSUR COMBUSTIBLES S.A. interpuso amparo por mora contra ARBA demandando pronto despacho de expediente administrativo de repetición tributaria. La Cámara declaró abstracto el recurso de apelación interpuesto por la demandada al dictarse la resolución administrativa cuestionada, confirmando la sentencia de primera instancia que ordenó el despacho del expediente.
Quién demanda: DACSUR COMBUSTIBLES S.A.
¿A quién se demanda?
Administración de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pronto despacho del expediente administrativo identificado como 02360-2314680-2025, en el cual la actora había iniciado trámite de repetición tributaria solicitando la devolución de importes correspondientes a febrero y marzo de 2025, por un total de $78.058.507,76, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 y siguientes del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría de votos, la Cámara declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la demandada. Posteriormente, por mayoría nuevamente, declaró carente de actualidad el abordaje del recurso de apelación en razón de que la Fiscalía de Estado, mediante Resolución 30 del 7 de abril de 2026, acompañó el acto administrativo que resuelve el reclamo actoral, tornándose abstracto el tratamiento de la impugnación. Con costas de la instancia en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: En cuanto a la admisibilidad del recurso de apelación, existió disenso. El Dr. De Santis y la Dra. Milanta sostuvieron que, conforme a la doctrina de la Cámara desde su conformación en 2004 (causas "Gallo" y "Domínguez"), el recurso de apelación procede contra sentencias dictadas en procesos de amparo por mora, en tanto las peculiaridades de este remedio no apartaron al legislador de sujetar la sentencia a la regla de apelabilidad contemplada en los artículos 76, 55 y concordantes del Código Contencioso Administrativo, conforme a los postulados constitucionales de doble instancia ordinaria. Respecto del fondo, el Dr. De Santis expresó: "La firma actora inició, con fecha 08.05.25, en sede de la demandada, un trámite de repetición solicitando la devolución de la suma de pesos referidos a febrero de 2025 por el monto de $53.131.323,59 y el monto correspondiente a marzo de ese mismo año de $24.927.184,17, lo que arroja un monto total de 78.058.507,76, en los términos del procedimiento establecido en el artículo 133 y sig. del Código Fiscal (t.o. 2011)". Concluyó que "del proceso resulta que se encuentra configurada la demora de las autoridades provinciales en el despacho del expediente n° 2360-02314680/2025", toda vez que la demandada no había demostrado el cumplimiento de los trámites de verificación necesarios para justificar el incumplimiento del plazo de 180 días hábiles establecido en el artículo 135 del Código Fiscal. Sin embargo, el Dr. Spacarotel advirtió que "por presentación de fecha /4/26 Fiscalía de Estado acompaña la Resolución 30 del 7/4/26, manifestando que acompaña el acto administrativo que resuelve el reclamo actoral" y concluyó que "carece de virtualidad resolver acerca del recurso de apelación articulado, deviniendo abstracto su tratamiento", sosteniendo que "cualquier pronunciamiento respecto del recurso de apelación resulta inoficioso e impropio de la función judicial, toda vez que implicaría emitir una decisión por fuera de la vigencia del caso, y dicha circunstancia, debe ser considerada de oficio por los jueces". La Dra. Milanta adhirió al criterio del Dr. Spacarotel.
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