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CONTRERAS GABRIEL MAXIMILIANO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA

El agente penitenciario demandó el cese de descuentos salariales efectuados sin acto administrativo previo, configurando vía de hecho administrativa. La Cámara confirmó la orden de cese de descuentos pero revocó la condena al pago de diferencias devengadas por exceso jurisdiccional.

Via de hecho administrativa Descuentos salariales Acto administrativo Servicio penitenciario Empleo publico Falta de sustento normativo Pretension Calculo a valores actuales Decreto ley 7647/70 Derechos del agente.

Quién demanda: Gabriel Maximiliano Contreras, agente dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires a través del Servicio Penitenciario, específicamente por acción de la Dirección de Liquidaciones y Sueldos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cesación de vía de hecho administrativa consistente en descuentos salariales practicados sin sustento en acto administrativo previo, solicitando la interrupción de las retenciones y restitución de lo retenido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que existe vía de hecho administrativa y mantiene la orden de cese de los descuentos. Sin embargo, revocó la sentencia de primera instancia en cuanto condenaba al pago de las diferencias devengadas, modificando parcialmente el fallo. Fundamentos principales de la decisión: Conforme al voto mayoritario de la Cámara (Dra. Milanta y Dr. Spacarotel), con adhesión del primer votante Dr. De Santis en lo sustancial: "En efecto, el caso que ha suscitado la jurisdicción revela una actuación material con perfil de vía de hecho, toda vez que cualquiera resulte la fuente del demérito efectuado en el salario del agente, es menester el acto administrativo que de respaldo a la conducta consecuente. Tal cuanto resulta de lo expresamente previsto por el artículo 109 del Decreto Ley 7647/70, para la hipótesis de cobro indebido de prestaciones." El Tribunal estableció que aunque existe un marco normativo que pudo fundamentar la reducción salarial (art. 172 del Decreto nº 342/81), resulta imperativo el dictado de un acto administrativo que respalde la conducta, brindando los fundamentos que acrediten el encuadre del caso en el precepto normativo invocado. La directa reducción de haberes sin intervención previa del agente ni acto administrativo que la sustente importa una actuación irregular que desborda las atribuciones de la autoridad administrativa. Respecto a las diferencias devengadas, el primer voto (Dr. De Santis) consideró que la sentencia de primera instancia excedió los confines de la pretensión deducida, ingresando en efectos jurídicos propios del régimen de nulidades sin los requisitos necesarios, configurando error de juzgamiento que violenta la garantía del debido proceso. Sin embargo, los votos de la Dra. Milanta y Dr. Spacarotel, que conforman mayoría, sostuvieron que la pretensión de reintegro se encontraba debidamente articulada en el libelo de inicio (8-VIII-24) y sustanciada en la contestación (25-VIII-24), formando parte integrante de la litis, por lo que procedía su acogimiento conforme a la doctrina legal del Suprema Corte de la provincia en materia de actos administrativos ilegítimos en empleo público, a fin de no dejar sin remedio la afectación material del derecho. La mayoría confirmó el criterio de cálculo a valores actuales, expresando: "En que, más allá de la naturaleza jurídica de la obligación en cuestión, lo determinante, a los efectos de la aplicación del criterio de cálculo al valor actual de la categoría del agente que se ordena, es que se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente en virtud de la configuración de una vía de hecho, que justifica la subsunción del caso en los términos de la doctrina legal citada, en tanto supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por el actor."

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