BARRIOS ANDREA VIRGINIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE GOBIERNO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agentes públicos demandaron el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% tras su reducción entre 1996 y 2005. La Cámara confirmó la condena y declaró inconstitucionales las normas reductoras, reconociendo las diferencias salariales desde septiembre de 2020, rechazando la prescripción total invocada.
Quién demanda: Andrea Virginia Barrios, Diego Ladislao Escudero, Julia Elena Iranzo, Norberto Alejandro Morena, Marina Elena Paterno y Natalia Andrea Pezzuchi, agentes del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Gobierno.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se les liquide y abone la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, junto con las diferencias salariales reclamadas desde el 08/09/2017, considerando inconstitucionales los artículos 42 de la Ley 11.739; artículo 1 del Decreto 240/96; artículo 37 de la Ley 11.905; artículo 29 de la Ley 12.062; artículo 27 de la Ley 1.232; artículo 27 de la Ley 12.396; artículo 24 de la Ley 12.575; artículo 24 de la Ley 13.154 y artículos 1 y 2 de la Ley 13.354.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron la bonificación por antigüedad. La Cámara confirmó parcialmente esta decisión, reconociendo que las modificaciones del porcentaje de antigüedad implicaron efectivamente una disminución salarial injustificada. Sin embargo, aplicó prescripción parcial: las sumas devengadas con anterioridad al 8/9/2020 prescriben conforme al artículo 2562 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación (plazo bianual), reconociendo las diferencias desde esa fecha en adelante. Las costas se impusieron en un 80% a la demandada y 20% en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Ello pues, el examen del caso me permite considerar acertado el criterio de la sentenciante en punto a que las modificaciones del porcentual bajo examen implicaron, efectivamente, una disminución salarial, tal como lo aducen los accionantes. La afirmación de la recurrente, relativa a que las leyes cuestionadas sólo significaron un simple cambio en la composición salarial a futuro, sin afectación de derechos adquiridos, no resultan satisfactorias para desvirtuar la conclusión anterior." "Es que, en el caso, la noción de derecho adquirido no puede reputarse ausente bajo el estrecho análisis de que las normas restrictivas se aplicaron a períodos posteriores a su vigencia, pues la índole del suplemento exhibe una plataforma de mayor complejidad en cuyo contexto el alcance porcentual logrado con progresividad durante el desarrollo del trabajo del agente, genera una situación cuya sustancial alteración impacta indudablemente en el ingreso, que es su fuente alimentaria." "La antigüedad del agente que cumple funciones con continuidad, y la bonificación por ello, implica que adquiere la situación de su cómputo como un devenir progresivo y acumulativo y, de entrar en la esfera de expectativa, ésta más bien transita por la de obtener una mejora o incremento, antes que conservar el coeficiente logrado." La Cámara enfatizó que las reducciones salariales carecían de justificación constitucional: "Para excluir o reducir el monto del año de servicio en relación al que se venía aplicando, debieron promediar razones justificantes de la medida, pues, de otro modo, ello denota una decisión que, más allá de política legislativa, aparece desproporcionada y por ende irrazonable, al hacer caer en los agentes públicos, sin límite temporal, el déficit presupuestario ordinario." En materia de prescripción, la Cámara rechazó la prescripción total: "Es que, tratándose de un hecho continuado en el tiempo, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340)." Sin embargo, aplicó el plazo bianual del artículo 2562 inc. c del Código Civil y Comercial, conforme a la doctrina legal recientemente sentada en la causa "Ledesma" de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia. Respecto del cálculo de retroactividades a valor actual, la Cámara confirmó el criterio de la sentencia de grado, señalando: "siendo la indemnización reconocida a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito, es congruente con la realidad económica liquidar los intereses devengados hasta ese momento aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes."
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