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D´ONOFRIO JUAN PABLO C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Actor promovió amparo por mora contra el Poder Ejecutivo Provincial para obtener el despacho de actuaciones administrativas vinculadas a su designación como Agente Fiscal. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, considerando configurada la mora administrativa por el exceso en los plazos de resolución.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Mora administrativa Designacion de magistrados Pronto despacho Plazos procedimentales Decreto-ley 7.647/70 Constitucion provincial Control judicial Poder ejecutivo

Quién demanda: Juan Pablo D'Onofrio

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (Subsecretaría de Justicia
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora solicitando orden judicial de pronto despacho de las actuaciones administrativas N° EX-2019-20265022-GDEBA-SSJMJGP, relativas al procedimiento de designación como Agente Fiscal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones, por mayoría (votos de la Dra. Milanta y el Dr. Spacarotel), confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo por mora, ordenando al Poder Ejecutivo despachar las actuaciones en un plazo perentorio de treinta días. La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la providencia que tuvo por cumplida la sentencia y declaró inoficioso el tratamiento del recurso de la Fiscalía de Estado contra la sentencia de grado. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia estableció que "la vía intentada no permite juzgar el fondo del asunto -la designación en sí-, sino que se circunscribe estrictamente a verificar si la administración pública incurrió en una dilación temporal injustificada en el dictado del acto administrativo final." Conforme a ello, la jueza de grado constató que "si bien la terna fue elevada y seleccionada por la anterior gobernadora en 2019, y el Honorable Senado prestó el acuerdo constitucional definitivo en septiembre de 2020 bajo la actual gestión, la Fiscalía de Estado reconoció implícitamente en su informe que el proceso se encuentra paralizado, habiéndose omitido hasta la fecha la emisión del decreto de designación correspondiente." La Dra. Milanta sostuvo que "la administración tiene el deber de impulsar los trámites de oficio y de dictar resoluciones expresas y oportunas" y que "al comprobarse que los plazos legales fueron superados en exceso y sin mediar causa de fuerza mayor que lo justifique, en el caso se han vulnerado los derechos del administrado, obligándolo a litigar para obtener una respuesta que el Estado legalmente debió proveer con anterioridad." Fundó su decisión "en el principio de obligatoriedad de los plazos procedimentales que rige para las autoridades públicas, conforme lo estipulado por el Decreto-Ley 7.647/70." Al desestimar el recurso del actor contra la providencia que tuvo por cumplida la sentencia, la Dra. Milanta aclaró que "mediante escrito del 10-XII-25, Director Provincial de Relaciones con la Justicia y Entidades Profesionales, Subsecretaría de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Julio César Laurito, acreditó formalmente haber habilitado el acceso al expediente electrónico para que el demandante tomara vista de las actuaciones, al tiempo que comunicó la plena disponibilidad de las correspondientes copias certificadas. De este modo, habiéndose movilizado las actuaciones que originaran la acción de amparo por mora, lo peticionado por el actor en su escrito recursivo, en punto al dictado del Decreto del Gobernador que ponga fin al procedimiento de selección de magistrados, donde tramita su designación para el cargo de Agente Fiscal del Departamento de Lomas de Zamora (art. 175 CBA), excede el objeto del presente proceso." La mayoría confirmó que "el marco de la pretensión de amparo por mora regulada en el art. 76 del CCA, no comprende el conocimiento y decisión de cuestiones ajenas al propósito de esta acción, cuyo único objeto es el libramiento de una orden judicial de pronto despacho de las actuaciones, de acuerdo al estado y las circunstancias del procedimiento administrativo de que se trate." En disidencia, el Dr. De Santis consideró que "el trámite de designación de magistrados y miembros del Ministerio Público queda fuera de la variable de pronto despacho del artículo 76 de la ley 12.008" y que "el procedimiento de selección de magistrados y miembros del Ministerio Público escapa a esa condición y por lo tanto a toda variable de pronto despacho por la ruta adjetiva elegida."

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