Logo

DE MARCO NATALIA VERONICA, IOMA S/ AMPARO (RECURSO DE)

Acción de amparo por cobertura de internación geriátrica para paciente con Alzheimer avanzado. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al IOMA garantizar la internación en la Residencia Geriátrica Casasol o institución equivalente en Pilar, priorizando la protección constitucional del derecho a la salud.

Accion de amparo Derecho a la salud Cobertura prestacional Obra social Ioma Alzheimer Discapacidad Prestador sin convenio Internacion geriatrica Proteccion constitucional Tutela judicial urgente

Quién demanda: Natalia Verónica De Marco, en representación de su madre Ana María Chaves.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura de la internación en la Residencia Geriátrica Casasol ubicada en calle Tacuarí 192, Pilar, Buenos Aires, por un monto mensual de $2.700.000 (factura de noviembre de 2025).

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo. Se ordenó al IOMA garantizar la internación de Ana María Chaves en la Residencia Geriátrica Casasol o en cualquier otro centro médico ubicado en Pilar que brinde igual calidad prestacional, condicionado a prescripción médica y mantenimiento de afiliación. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Milanta, quien expresó el voto de mayoría (acompañada por el Dr. Spacarotel), sostuvo: "Máxime, tratándose de una temática en la que se halla en ciernes el derecho a la salud, como se acredita en la especie, ante la pretensión de cobertura de una prestación determinada, que fuera indicada para la atención de la afiliada, Ana María Chaves, cuyo diagnóstico y prescripciones no se encuentran controvertidos." La sentencia destacó que Ana María Chaves, de 68 años, se encuentra diagnosticada con "Enfermedad de Alzheimer. Demencia en la enfermedad de Alzheimer (G30-+). Problemas relacionados con la necesidad de supervisión continua", encontrándose postrada en silla de ruedas, incontinente y requiriendo asistencia total en las actividades de la vida diaria. El certificado de discapacidad prescribía "asistencia domiciliaria, Hogar, prestaciones de rehabilitación y transporte" como orientación prestacional. La Cámara enfatizó que la demandada IOMA no aportó prueba alguna de alternativas prestacionales (instituciones conveniadas con plazas disponibles que pudieran alojar a la paciente en condiciones similares). Se precisó: "De lo expuesto se advierte que la demandada no ha aportado en autos ninguna información vinculada a la existencia de alternativas prestacionales (esto es, de otras instituciones -con plazas disponibles
- que sí tengan convenio con el Instituto y puedan alojar a la actora en condiciones similares a las actuales, en el lugar donde reside), circunstancia que deja carente de sustento el argumento de la Fiscalía de Estado vinculado a la posibilidad de optar por otras residencias con cobertura de la obra social." Respecto al derecho a la salud, la sentencia sostuvo: "A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales con jerarquía constitucional (art. 75 incs. 22 y 23 Const. Nac.; asimismo, arts. 11 y 36 incs. 5 y 8°, Const. Prov.), se reafirma el derecho a la preservación de la salud -comprendido dentro del derecho a la vida
- con rango constitucional de manera tal que su ejercicio no se torne ilusorio." La Cámara concluyó que "los efectos de un temperamento contrario, derivado de una sentencia que prive a la paciente de contar de manera integral con el esquema de atención prescripto -y que actualmente percibe-, podría implicar una alteración del servicio de irreparables consecuencias, en relación al derecho a la salud e integridad psicofísica del individuo y a su calidad de vida, valores que cuentan con especial protección constitucional." Se aclaró que la cobertura ordenada se halla sujeta a prescripción médica, mantenimiento de afiliación y consideración de la ubicación geográfica para evitar menoscabo del contacto familiar, sin perjuicio de las facultades de auditoría que posee el IOMA para fiscalizar la prestación y la facturación. El Dr. De Santis emitió voto en disidencia, proponiendo admitir el recurso, revocar la sentencia de primera instancia y rechazar la acción de amparo, considerando que la demanda por cobertura en una institución sin convenio resulta insuficiente para acreditar infracción jurídica manifiesta y que el caso se subsume en la doctrina del precedente "Sánchez" de la SCBA.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar