RAIMUNDO MARTIN FERNANDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (JUNTA ELECTORAL) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demandó el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% anual, cuestionando las leyes que la disminuyeron entre 1996 y 2005. La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia y modificó parcialmente el monto de la prescripción, reconociendo el derecho con retroactividad a dos años previos a la demanda por tratarse de un daño continuado.
Quién demanda: Raimundo Martín Fernando, empleado de la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Junta Electoral).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% anual por todos los años laborados, con retroactividad a cinco años anteriores a la presentación de la demanda (22/11/2022), cuestionando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 que redujeron o eliminaron dicha bonificación durante el período 1996-2005.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada únicamente respecto a la prescripción, declarando prescriptas las sumas devengadas con anterioridad al 22/11/2020 (dos años previos a la demanda, conforme art. 2562 inc. c del Código Civil y Comercial). Se confirmó en todo lo demás la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho a la bonificación del 3% anual con actualización a valores actuales e intereses.
Fundamentos principales:
"De las constancias agregadas a la causa surge que el porcentaje abonado a los agentes estatales con motivo de su antigüedad, establecido en un 3% por año trabajado, fue eliminado o disminuido -según el año-. Esa circunstancia -dentro de las pautas de ponderación que impone el análisis de la afectación del que podría considerarse primer y por ende principal componente que acompaña al sueldo básico
- torna inviable sostener que los cambios instituidos por las normas en cuestión no constituyeran una reducción en la conformación de la remuneración."
"Para excluir o reducir el monto del año de servicio en relación al que se venía aplicando, debieron promediar razones justificantes de la medida, pues, de otro modo, ello denota una decisión que, más allá de política legislativa, aparece desproporcionada y por ende irrazonable, al hacer caer en los agentes públicos, sin límite temporal, el déficit presupuestario ordinario. Si hubiese obedecido a la emergencia, una vez cesada, debió ser restablecido el índice de aplicación por los años 1996/2005 y ello no sucedió."
"Cabe tener por incumplidos dichos parámetros en la normativa cuestionada en autos: a. No hubo una razón de emergencia legal que justificara la medida; b. El requisito de transitoriedad de la medida tampoco resulta refutado por la apelante, pues a la fecha ciertos años aún se abonan con la disminución; c. No se configuró el requisito de efectos generales, toda vez que el decreto 240/96 excluyó a magistrados y cargos asimilables del Poder Judicial de las consecuencias de dichas normas, generando una discriminación evidentes al desmembrar el grupo."
"La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo; contiene asimismo una doble dimensión: la primera, que cabe denominar 'positiva', expresada a través del avance gradual en orden a la satisfacción plena de los derechos tutelados y otra, que puede denominarse 'negativa', que se cristaliza a través de la prohibición de retorno, o también llamado 'principio de no regresividad'."
"Tratándose de un hecho continuado en el tiempo, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos. La parte actora puede reclamar la incorporación en su haber de la bonificación por antigüedad en el cómputo del 3%, pues ello modificaría su remuneración desde entonces, siendo esta la pretensión jurídicamente demandable en la presente."
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