FERNANDEZ EMILIA BEATRIZ C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilada cuestionó inconstitucionalidad de normativa que modificó régimen de movilidad de haberes previsionales. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y modificó los intereses aplicables, ordenando el cálculo de retroactividades a valores actuales.
Quién demanda: Emilia Beatriz Fernández, jubilada ordinaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 4 de agosto de 2008.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, específicamente cuestionar la constitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 que modificó el régimen de movilidad de los haberes de pasividad, aplicando el índice de movilidad de la Ley Nacional 26.417 en lugar del sistema anterior vinculado a la variación salarial del personal activo del Banco.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (17-II-2023) hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y reconociendo el derecho de Fernández al reajuste de su haber de pasividad conforme las pautas del artículo 57 de la Ley 13.364 desde el 27-VII-2019. Condenó a la Caja a calcular la movilidad e impuso costas a la demandada.
Ambas partes apelaron. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y admitió parcialmente la de la actora, confirmando la declaración de inconstitucionalidad pero modificando la metodología de cálculo de intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
Sobre la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008:
La Cámara confirmó el pronunciamiento de grado, adhiriendo a la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia provincial en la causa "Macchi" (I-75111, res. del 17-IV-2019). Al respecto señaló:
"El artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo."
La Cámara enfatizó que "el art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE)."
Sostuvo que esta desvinculación del índice respecto de la realidad salarial del Banco de la Provincia de Buenos Aires vulnera las garantías constitucionales de seguridad social (arts. 39 inc. 3 y 40 de la Constitución Provincial; 14 bis de la Constitución Nacional), pues el sistema previo se basaba en la variación de los salarios del personal activo del organismo, asegurando una proporción entre haberes de actividad y pasividad.
La Cámara destacó que "desde la vigencia de la ley 15.008 hasta la actualidad, la movilidad de los agentes pasivos del Banco de la Provincia de Buenos Aires -que ya no se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base
- ha quedado librada a los avatares de un sistema previsional extraño, que en los hechos ha probado ser inestable o azaroso, proyectando impactos negativos que mellen la legítima situación subjetiva de quien accediera válidamente al goce de un ingreso proporcional y sustitutivo."
Sobre la prescripción:
Rechazó el agravio de la actora que cuestionaba la aplicación de la prescripción prevista en el artículo 43 de la Ley 15.008. La Cámara aclaró que "no se discute la imprescriptibilidad del derecho al beneficio previsional que invoca la actora en su pieza recursiva, sino las diferencias de haberes reconocidas y la aplicación del plazo de prescripción de las retroactividades que pudieron haberse devengado más allá de los dos años anteriores a la formulación de reclamo administrativo." Confirmó que la obligación de pagar haberes prescriba a los dos años conforme el citado artículo 43.
Sobre los intereses y actualización de valores:
Modificó parcialmente el fallo de instancia respecto de la tasa de interés aplicable. Ordenó que "las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días."
La Cámara aplicó la doctrina del Superior Tribunal Provincial en las causas "González" (B. 60.558) y "Gelvez" (A. 74.138) para actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público, considerando que se trataba de "mensualidades no percibidas oportunamente en virtud del acto administrativo que rechazó ilegítimamente su reconocimiento," lo que justificaba una reparación más cabal del detrimento sufrido.
Sobre las costas:
Impuso las costas de la instancia en un 80% a la demandada vencida y en un 20% en el orden causado.
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