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FERNÁNDEZ NESTOR ISMAEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilado demanda reconocimiento de derechos previsionales contra cambio de régimen de movilidad. La Cámara confirma la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modifica el cálculo de retroactividades con intereses, rechazando la prescripción opuesta de oficio.

Prevision Inconstitucionalidad Ley 15.008 Movilidad jubilatoria Proporcionalidad Haberes de pasividad y actividad Prescripcion Retroactividades Intereses Banco de la provincia de buenos aires Congruencia procesal.

Quién demanda: Fernández Nestor Ismael, jubilado del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales, cuestionando la constitucionalidad de los artículos 11, 23, 38, 39, 40, 41 y 42 de la ley 15.008. Específicamente, el actor demanda que su haber previsional se liquide conforme al método de cálculo vigente anterior a la entrada en vigor de la ley 15.008, incluyendo movilidad, ajuste por inflación e intereses a tasa activa, con efectos retroactivos a enero de 2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación confirmó la sentencia de grado en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta, reconociendo el derecho del actor a que su haber previsional se liquide conforme al régimen anterior. Sin embargo, revocó parcialmente la sentencia en dos aspectos: (a) dejó sin efecto la aplicación de prescripción que fue invocada de oficio por la jueza de grado, ya que no fue planteada como defensa por la demandada; y (b) modificó la metodología de cálculo de las retroactividades, ordenando que se calculen a valores actuales con intereses al 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia y, desde entonces, conforme a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 resulta inconstitucional en su aplicación concreta, reiterando la doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en causa I.75.111 "Macchi" (17-IV-19) y causa I.75.223 BIS "Tripicchio" (31-VIII-21). Al respecto, expresó: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional." La Cámara enfatizó que se quiebra "la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo" (arts. 39 inc. 1, C. Pcial.; 14 bis C. Nac.), considerando que "resulta irrelevante en qué porcentaje se traduce la diferencia económica entre un sistema de cálculo y otro pues lo determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en los sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales." Respecto a la prescripción, la Cámara revocó la aplicación de oficio realizada por la jueza de grado, señalando que "la prescripción es un instituto de interpretación restrictiva" y que "ante la duda, ha de estarse a favor de la subsistencia de la acción", destacando que "el juez le está vedado proceder de oficio" (arts. 2.552, CCyCN). Así determinó que la introducción y tratamiento de modo oficioso de esta defensa por la iudex conlleva "violación del principio de congruencia y con ello, del debido proceso y defensa en juicio, incurriendo en demasía decisoria -extra petita-." En cuanto a la tasa de interés, la Cámara adhirió a la doctrina legal del Superior Tribunal Provincial en causas SCBA B. 60.558 "González" y A. 74.138 "Gelvez", aplicable a casos de actos administrativos ilegítimos en materia de empleo público y previsional, ordenando que "las retroactividades sean calculadas a valores actuales, adicionando los intereses computados desde cada devengamiento y hasta el dictado de la sentencia en el 6% anual y, de allí en adelante, conforme la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días." Finalmente, se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida, y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.

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