Logo

TROYON DANIELA GLADYS Y OTROS C/ TRILENIUM S.A. Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Antonio Rubén López ocurrido en el Casino Trilenium el 13 de noviembre de 2011. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda al no encontrar acreditado el nexo causal entre la falta de medidas de seguridad inmediatas y el resultado letal.

1. danos y perjuicios extracontractual 2. responsabilidad civil de establecimientos comerciales 3. deber de seguridad en relacion de consumo 4. nexo causal Falta de acreditacion 5. prueba pericial medica 6. paro cardiorrespiratorio 7. desfibrilador Disponibilidad 8. emergencia medica 9. carga probatoria 10. causalidad adecuada

Quién demanda: Daniela Gladys Troyon, Denise Loana López e Iván Martín López (esposa e hijos de la víctima).

¿A quién se demanda?

Casino Trilenium S.A., Boldt S.A., Instituto de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires, Inicor S.A. (Sume Salud), Seguridad Industrial S.A. y sus respectivas aseguradoras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales ocasionados por el fallecimiento de Antonio Rubén López, quien sufrió una descompensación cardíaca mientras jugaba en una mesa de ruleta del Casino Trilenium el 13 de noviembre de 2011. Los actores sostienen que el deceso pudo haberse evitado de haber contado con un desfibrilador disponible en el lugar del hecho y asistencia médica inmediata.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso de apelación interpuesto por los actores y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda. Se impusieron costas a los actores por su carácter de vencidos. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia, cuyas conclusiones fueron ratificadas por la Cámara, estableció que: "Se encuentra comprobado en la causa que el Casino Trilenium contaba al momento del hecho con un servicio médico de guardia las 24 horas, suministrado por SUME Emergencias Médicas (o Inicor SA), equipado con enfermerías en todos los niveles y una enfermería general en el primer piso de mayor complejidad (con aparatología de emergencia), además de personal capacitado (un médico y un enfermero por nivel, además de bomberos que asisten en esa tarea). Las maniobras de reanimación comenzaron dos minutos después de la descompensación, que a los tres minutos el paciente fue conducido a un consultorio donde fue intubado con asistencia respiratoria mecánica, se le suministró medicación vasoactiva y se le aplicó el desfibrilador, primero en el citado consultorio y luego en la enfermería general." La Cámara enfatizó en su fundamentación: "La carga de la prueba no supone, pues, ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante; es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que ha de probar, pierde el pleito" (citando a Couture). En ese marco, concluyó que "la parte actora no logró demostrar las afirmaciones invocadas en el libelo de inicio vinculadas al modo en que ocurrieron los hechos y los motivos que dieron lugar al fallecimiento de Antonio Rubén López, comprobación que resultaba un presupuesto imprescindible para la procedencia de su pretensión. Ello así, pues no se ha acreditado de manera fehaciente que si el casino hubiera tenido disponibles un desfibrilador y asistencia médica en el lugar del hecho, el fallecimiento del Sr. López se habría evitado, carga probatoria que le correspondía." Respecto de la prueba médica necesaria, la Cámara señaló: "La omisión en la producción de dicha prueba adquiere singular relevancia en un supuesto como el presente, donde la cuestión debatida excede el conocimiento ordinario del juzgador y requiere necesariamente de conocimientos científicos especializados. En tales condiciones, la mera afirmación de que una intervención más temprana habría impedido el desenlace fatal no constituye más que conjetura carente de sustento objetivo." Sobre la posterior instalación de desfibriladores por el casino, la Cámara aclaró: "Las medidas de prevención adoptadas con posterioridad a un acontecimiento dañoso no permiten inferir, por sí solas, que la organización previamente existente resultara negligente o jurídicamente insuficiente. Menos aún autorizan a concluir que el daño se produjo como consecuencia directa de la ausencia de tales dispositivos." Finalmente, respecto de la condena penal por falsificación del certificado de defunción, la Cámara concluyó: "Tal como acertadamente señaló la jueza de grado, dicho episodio ocurrió con posterioridad al fallecimiento y carece de incidencia respecto de los hechos que constituyen el objeto de este proceso... aun bajo esa óptica, el planteo resulta insuficiente. Ello así, porque no se ha producido prueba alguna que permita vincular la conducta ilícita atribuida a la profesional interviniente con una maniobra organizada por las demandadas destinada a ocultar las circunstancias del fallecimiento o a alterar los elementos de convicción relevantes para la presente controversia."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar