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LAGUZZI MARIA GABRIELA, INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROV S/ AMPARO (RECURSO DE)

Empleada jubilada de la Suprema Corte de Justicia provincial demandó al Instituto de Previsión Social para que excluya del cálculo de retenciones por impuesto a las ganancias todo concepto que exceda del sueldo básico. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación del Instituto, considerando que viola la garantía de progresividad en materia de seguridad social.

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Quién demanda: María Gabriela Laguzzi, jubilada del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, ex agente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mediante acción de amparo constitucional, se solicita que el cálculo de las detracciones por impuesto a las ganancias se realice únicamente sobre el concepto de "sueldo básico", excluyendo todos aquellos conceptos que excedan de esta base imponible.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto de Previsión Social y confirmó la sentencia de primera instancia que hacía lugar al amparo. Se ordenó al IPS realizar las retenciones del impuesto a las ganancias aplicando la Resolución Nº 436/2019 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, tomando como base imponible únicamente el "sueldo básico". Se impusieron las costas al vencido y se regularon honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. De Santis, que obtuvo adhesión unánime de la Sala, establece que: "En el suceso judicial promedia un comportamiento material de la administración que exhibe un derrotero carente de armonía con el bloque de legalidad al que debe sujeción, bien entendido éste constituido por las leyes, decretos y reglamentos, entre los que cabe individualizar, sin hesitación, a los que han sido motivo de consideración particular por la sentencia apelada." El tribunal desestimó el argumento del IPS respecto a que actuaba como agente de retención de un impuesto nacional bajo directivas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), señalando que "la caracterización que aporta la apelante carece de sostén en una controversia que no viene confinada por un acto, expreso ni tácito, de la administración federal de impuestos, sino de una conducta del agente de retención cuya medida excede el confín de una base imponible menor". Resulta central en el razonamiento del tribunal la aplicabilidad de las resoluciones de la Suprema Corte provincial a todos los agentes, tanto activos como pasivos: "Las resoluciones emanadas de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, de manera inequívoca, como ya fuera sostenido, exhiben un perfil de acatamiento obligatorio al tiempo de establecer los componentes de la base imponible para sus agentes, sean estos activos o pasivos." Respecto de la constitucionalidad de la acción de amparo, el tribunal consideró que existe "ilegalidad ni arbitrariedad manifiesta, afectación de derechos fundamentales, o razones de urgencia que puedan justificar la articulación del proceso constitucional". Específicamente, destacó que "el comportamiento estatal se deja ver lesionando la garantía de progresividad con la que la cláusula 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires da forma, entre otros, a los derechos de la seguridad social". El tribunal enfatizó el carácter alimentario del haber de jubilación: "El carácter alimentario del haber de jubilación es un componente decisivo para valorar la presencia de las graves razones que justifican la elucidación del caso por la vía elegida" y subrayó que "la situación de la peticionante, quien no pierde su condición de agente de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, aún después de jubilada, sino en todo caso su derecho a la carrera, es un destinatario más en el universo de todos los empleados del organismo". Finalmente, concluyó que el Instituto de Previsión Social "ha quebrado esa consigna a través de un comportamiento que, por otra parte, violenta la ya citada garantía de progresividad, sin duda alterada con el desbalance que provoca el criterio diferencial aplicado, en términos de cálculo de base imponible, entre los agentes activos y pasivos", lo que también afecta la justicia social derivada del artículo 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

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