MAFFEI MARIA LIDIA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilada demandó a la Caja de Jubilaciones para que se reconozca el derecho a la reposición de su haber previsional declarando inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008. La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del sistema de movilidad y modificó la sentencia mejorando la tasa de interés aplicable a las retroactividades reconocidas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Maffei María Lidia
Demandada: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires
Objeto de la demanda: Restablecimiento y reconocimiento de derechos previsionales. La actora cuestionaba la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 que modifica el sistema de movilidad de los haberes previsionales, solicitando que se calculen sus haberes de pasividad conforme al método vigente con anterioridad a la ley 15.008.
Decisión del tribunal:
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación al caso concreto y reconociendo el derecho de la actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a esa ley, con restitución de diferencias.
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada y admitió parcialmente el de la actora, confirmando la inconstitucionalidad declarada pero modificando el cálculo de intereses: en lugar de la tasa pasiva del Banco desde el origen, ordenó calcular las retroactividades a valores actuales con intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia, y de allí en adelante, la tasa pasiva más alta del Banco en operaciones a treinta días.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal sostuvo que el artículo 41 de la ley 15.008 resulta inconstitucional porque establece un sistema de movilidad que vulnera principios fundamentales del sistema previsional provincial. Al respecto, citó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en la causa I.75.111 "Macchi":
"El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base. Mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional, en tanto atiende a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires."
La Cámara enfatizó que la norma quebranta la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad, violando así los artículos 39 inciso 1 de la Constitución Provincial y 14 bis de la Constitución Nacional. Sostuvo que "el porcentaje inicial de proporcionalidad no implicaba su garantía permanente en el tiempo con relación al salario que percibiría el beneficiario de continuar en la actividad", y que la ley 15.008 introdujo "un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre los haberes de actividad y pasividad".
Respecto de la defensa de prescripción articulada por la demandada conforme al artículo 43 de la ley 15.008 (que prescribe al año la obligación de pagar haberes jubilatorios devengados antes de la solicitud del beneficio y a dos años los posteriores), la Cámara confirmó su aplicación, aclarando que se trata de la prescripción de la obligación de pago de sumas específicas, no del derecho al beneficio previsional que es imprescriptible. Citó doctrina de la SCBA que "distingue entre el derecho a gozar de los beneficios previsionales, que es imprescriptible, de la obligación de pagar los haberes correspondientes a una determinada prestación, que sí es susceptible de extinguirse por el transcurso del tiempo".
Sobre la tasa de interés, la Cámara modificó lo resuelto en primera instancia aplicando la doctrina de la SCBA en materia de actos administrativos ilegítimos (causas "González" y "Gelvez"), ordenando calcular las retroactividades a valores actuales con intereses del 6% anual desde cada devengamiento hasta la sentencia, y desde entonces en adelante la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones a treinta días. Explicó que "se trata del pago de mensualidades no percibidas oportunamente en virtud del acto administrativo que rechazó ilegítimamente su reconocimiento, razón que justifica la subsunción del caso en los términos de la doctrina legal citada en tanto supone una reparación más cabal del detrimento sufrido por el actor."
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