FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ AVAL S. R. L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de Buenos Aires promovió apremio provincial contra AVAL S.R.L. por deuda tributaria. La Cámara revocó la distribución de costas por su orden y las impuso al ejecutado, considerando que el allanamiento no exime del pago de costas en materia tributaria.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
AVAL S. R. L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial por deuda tributaria exigible. El Fisco cuestionó la distribución de costas ordenada en primera instancia, solicitando que se impusieran al ejecutado por haber dado lugar al reclamo mediante pago posterior al inicio del juicio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso de apelación del Fisco y revocó el pronunciamiento de primera instancia que había distribuido las costas por su orden. Se impusieron las costas de la instancia anterior a AVAL S.R.L., más las costas de alzada. Fundamentos principales: "Pues bien, anticipo que la pieza recursiva posee consistencia bastante para informar el criterio revocatorio que procura. Luce suficientemente fundada. En efecto, el juez de la causa hace lugar al allanamiento formulado por la ejecutada, en base al sufragio de los requisitos establecidos en el artículo 70 del Código Procesal Civil y Comercial y distribuye las costas, sin reparar, no sólo en la consigna de su inciso 1), sino en la expresa disposición especial del artículo 142 del Código Fiscal (t.seg.res. ME 120/04 y mod. Ley 13.613; actual artículo 168 CF)." "En efecto, respecto de la primera de las disposiciones citadas (art. 70 inc. 1 CPCC), la propia naturaleza del juicio de apremio obsta a la eximición decidida, en la medida que no es posible liberar al contribuyente, que llega a ese estado, de su responsabilidad en la reclamación. Frente a ese cuadro, la eximente procesal carece de vigor aplicativo." "En relación a la siguiente norma (art. 168 CF), cabe señalar que el allanamiento, aún bajo las condiciones expuestas en autos, no exime al ejecutado del pago de las costas. Su texto no ofrece duda relativa."
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