RUIZ DIAZ CRISTIAN EDUARDO C/ LIBRA COMPANIA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
El actor demandó a una aseguradora por daños y perjuicios derivados del robo de su motocicleta, reclamando cobertura del siniestro e indemnización por daño moral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora al pago de $741.000 ($491.000 por reposición del vehículo y $250.000 por daño moral), rechazando los agravios relativos al quantum indemnizatorio y la privación de uso.
Quién demanda (Actor): Cristian Eduardo Ruiz Diaz A quién se demanda (Demandado): Libra Compañía Argentina de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del robo de un motovehículo marca Benelli (modelo TNT 150, dominio A068HHB), sustracción ocurrida entre las últimas horas del 10 de octubre y la madrugada del 11 de octubre de 2021. El actor reclamaba: a) valor de reposición del vehículo; b) daño moral; c) privación de uso.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda condenando a la aseguradora al pago de $741.000 (compuesto por $491.000 en concepto de valor de reposición del vehículo y $250.000 por daño moral). Se rechazó el reclamo por privación de uso. La Cámara confirmó íntegramente esta decisión al rechazar los agravios presentados por el actor. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la privación de uso, la Cámara confirmó su rechazo sosteniendo que los agravios carecieron de una crítica concreta y razonada conforme exige el artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial. Destacó que: > "La magistrada de grado desestima el rubro con fundamento en que el motovehículo no se encontraba en condiciones de funcionamiento ni estaba siendo utilizado al momento del siniestro. Destaca en su sentencia que el propio actor expresa que la motocicleta no era utilizada desde diciembre de 2020 y admite que el rodado no se hallaba en condiciones de circular, careciendo de la Verificación Técnica Vehicular vigente." La Cámara señaló que el apelante "se limitó a manifestar una disconformidad subjetiva sin rebatir los fundamentos esenciales" y que "el memorial de agravios guardó silencio absoluto sobre estos puntos fundamentales, dejando intacto tal argumento nodal de la jueza de grado." Además, advirtió que el argumento de que mantenía la moto "ahorrando para las reparaciones" constituía una cuestión novedosa no propuesta oportunamente ante el juez de primera instancia, por lo que escapaba de la jurisdicción de la Alzada conforme a los artículos 272 y 273 del Código Procesal Civil y Comercial. Respecto al daño moral, la Cámara rechazó los agravios relativos al monto considerado exiguo. Confirmó que: > "Si bien la existencia del perjuicio extrapatrimonial puede razonablemente inferirse a partir del incumplimiento verificado, extremo que la magistrada tuvo por configurado, ello no implica que su entidad o magnitud queden automáticamente demostradas en la extensión pretendida. La invocación de una supuesta afectación al 'proyecto de vida' no puede erigirse en argumento autónomo si no se explicitan concretamente las circunstancias fácticas que evidencien una alteración sustancial y específica de la esfera personal del reclamante, lo que no ocurre en el caso." Enfatizó además que: > "El principio de reparación plena no autoriza a prescindir de criterios de razonabilidad ni convierte al resarcimiento en fuente de enriquecimiento, sino que exige una compensación adecuada a las consecuencias efectivamente acreditadas." La sentencia de primera instancia había fundamentado la condena en los artículos 957, 984, 1092, 1726, 1740 y 1741 del Código Civil y Comercial y en la normativa de defensa del consumidor, considerando que la aseguradora incurrió en incumplimiento contractual al no comunicar el rechazo del siniestro dentro del plazo legal de treinta días, lo que importó la aceptación del siniestro conforme al artículo 56 de la Ley 17.418. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 para permitir la actualización del crédito por IPC.
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