LOBOSCO STELLA MARIS C/ BANCO DE GALICIA S/ ACCION DE RESTITUCION
Heredera demanda a banco por secuestro y venta de vehículo prendario sin activar seguro de vida tras fallecimiento del deudor. La Cámara confirmó la condena a restituir un vehículo de características similares, considerando que el banco violó estándares de buena fe al proceder sin activar la cobertura asegurativa pese a conocer el fallecimiento.
Quién demanda: Stella Maris Lobosco, única heredera del fallecido José Luis Lobosco.
¿A quién se demanda?
Banco de Galicia S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de restitución. El actor solicita la restitución del valor equivalente de un vehículo Volkswagen Gol Trend (dominio AB 326 IE) que fue secuestrado y subastado extrajudicialmente por el banco tras la muerte del deudor prendario, sin que se activara la póliza de seguro de vida vinculada al crédito prendario.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de grado rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el banco y hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó esta decisión en su totalidad. Se condenó al banco a restituir un vehículo Volkswagen Polo Track 2023 o su equivalente en dinero según cotización de concesionarias oficiales, sin descontar cuotas pendientes de pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"No se encuentra controvertido en esta instancia que el vínculo habido entre las partes se encuentra alcanzado por las disposiciones de la ley 24.240, extremo que además surge inequívocamente de la naturaleza misma de la operatoria financiera instrumentada mediante contrato prendario celebrado entre una entidad bancaria y un consumidor final. Bajo tal premisa, corresponde señalar que el procedimiento previsto por el art. 39 del decreto ley 15.348/46 no puede ser examinado aisladamente, sino necesariamente integrado con los principios constitucionales y legales que gobiernan las relaciones de consumo."
"En efecto, la tutela constitucional dispensada al consumidor por el art. 42 de la Constitución Nacional impone interpretar restrictivamente aquellos mecanismos procesales que importen limitaciones al derecho de defensa, especialmente cuando colocan al consumidor en una situación de evidente vulnerabilidad frente al proveedor profesional."
"En el caso de autos, más allá de la regularidad formal del trámite de secuestro prendario, lo cierto es que la entidad bancaria tomó conocimiento del fallecimiento del deudor antes de la realización de la subasta extrajudicial del automotor. Y aun cuando la apelante pretenda atribuir a la actora la omisión inicial de denunciar dicho fallecimiento, no puede soslayarse que, una vez anoticiado de tal circunstancia, el banco igualmente decidió avanzar con la enajenación del bien sin activar previamente los mecanismos de cobertura derivados del seguro de vida incorporado al contrato. Tal conducta aparece reñida con el estándar de buena fe objetiva que debe regir el comportamiento de las entidades financieras en el marco de las relaciones de consumo."
"La mora misma se produjo dentro de un contexto signado por el fallecimiento del consumidor y por la inacción posterior de la entidad financiera, quien -como profesional del mercado crediticio
- se hallaba en mejores condiciones técnicas y jurídicas para instrumentar los mecanismos contractuales previstos para tales contingencias."
"La restitución fijada mediante equivalencia con un vehículo Volkswagen Polo Track 2023 aparece razonablemente ajustada a las circunstancias del caso y al principio de reparación plena. No puede perderse de vista que el vehículo desapoderado poseía escasa antigüedad y que la indisponibilidad del modelo originalmente secuestrado torna razonable acudir a un rodado de similares prestaciones actualmente comercializado."
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