CEBOLLA MARINA BEATRIZ C/MARCHIANA BRUNO Y OTS. S/ ··DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios derivados de complicaciones postoperatorias de una histerectomía. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al no acreditarse culpa médica ni nexo causal adecuado entre la intervención quirúrgica y las complicaciones posteriores, validando el consentimiento informado y la lex artis aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda: Marina Beatriz Cebolla A quién demanda: Dr. Bruno Marchiana (cirujano), Clínica Güemes S.A. (centro asistencial) y Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. (aseguradora) Objeto de la demanda: Daños y perjuicios por la suma de $870.000 derivados de complicaciones postoperatorias ocurridas tras una histerectomía subtotal realizada el 25 de julio de 2002. La actora alegaba negligencia e impericia médica, falta de consentimiento informado válido, irregularidades en la historia clínica, alta prematura sin atender síntomas infecciosos, y causación de fístulas colovaginal y rectovaginal que requirieron 12 internaciones y 10 procedimientos quirúrgicos posteriores, provocándole incapacidad laboral y daño físico, estético y psíquico. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó la apelación y confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda con costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, respecto del consentimiento informado, la Cámara estableció: > "El consentimiento informado no constituye un mero rito formalista ni un documento necesariamente instrumentalizado bajo una rigidez sacramental, sino un proceso de comunicación continuo. En la especie, surge acreditado que la actora firmó el consentimiento de modo previo a la histerectomía subtotal, lo cual demuestra que fue debidamente informada sobre la naturaleza de la práctica y las complicaciones inherentes al cuadro (ver fs. 59)." La sentencia resaltó que la actora respondió afirmativamente en su absolución de posiciones que prestó conformidad para la realización de la histerectomía, y que bajo el régimen del Código Civil de Vélez, la alegación de un vicio de la voluntad requería prueba asertiva y concluyente que la actora omitió completamente producir. En segundo lugar, respecto de la relación de causalidad y la responsabilidad médica, la Cámara expresó: > "La indicación de la histerectomía subtotal fue médicamente correcta y justificada por la metrorragia indomable que padecía la paciente, sumada a la contraindicación absoluta de administrar terapias hormonales en virtud de su severo antecedente cardiológico (infarto agudo de miocardio en 1998). La técnica quirúrgica empleada por el Dr. Marchiana fue impecable y ajustada estrictamente a la lex artis, debiendo el profesional optar por una técnica subtotal debido al hallazgo intraoperatorio de múltiples, firmes y densas adherencias fibrosas generadas por cirugías previas de la actora (tres cesáreas y una apendicectomía)." Asimismo señaló: > "Las gravísimas complicaciones posteriores padecidas por la Sra. Cebolla (fístulas e infecciones) no obedecieron a una perforación instrumental culposa o impericia quirúrgica, sino a un riesgo intrínseco de este tipo de cirugías complejas, el cual se vio fatalmente potenciado por las adherencias preexistentes y por una patología diverticular concurrente de la paciente (sigmoiditis perforada), hecho constitutivo de un caso fortuito o concausa totalmente ajena al obrar del galeno." La Cámara enfatizó: > "Sabido es que en materia de mala praxis médica, la prueba por excelencia está constituida por el dictamen pericial de los expertos, dado el carácter estrictamente técnico de la materia científica en debate (art. 474 del CPCC). Reitero, en las presentes actuaciones, se cuenta con la intervención concorde y categórica de cuatro peritos médicos (Dres. Acuña, Echaire, Pallaro y la Dra. García Pítaro). Los expertos han sido contundentes y unánimes al dictaminar..." Finalmente, respecto del nexo causal: > "Es que el nexo de causalidad adecuado (art. 901 y 906 del C.C. de Vélez) exige que el daño sea la consecuencia natural y ordinaria del hecho imputado, extremo que quedó científicamente descartado al demostrarse que el cuadro derivó de un factor endógeno e imprevisto (la sigmoiditis y las adherencias)."
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