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LONG JAZMIN C/ JORGE LUIS JUANIZ SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Demanda de usucapión de inmueble en Luján rechazada en primera instancia por insuficiencia probatoria. La Cámara revocó la sentencia y admitió el reclamo, considerando que la prueba compuesta acreditó fehacientemente la posesión pública, pacífica y continua durante veinte años con animus domini. ---

1. usucapion 2. prescripcion adquisitiva vicenal 3. posesion publica Pacifica y continua 4. animus domini 5. prueba compuesta 6. actos administrativos de edificacion 7. pago de tributos municipales 8. formalismo procesal 9. adquisicion de dominio 10. inmueble urbano

Quién demanda (Actor): Jazmín Long A quién se demanda (Demandado): Jorge Luis Juaniz Sociedad en Comandita por Acciones

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Adquisición de dominio por usucapión de inmueble ubicado en el Partido de Luján, identificado catastralmente como Circ. IV, Secc. G, Mza. 51, Parc. 25, Partida Inmobiliaria 25406. La actora invocó como origen de su ocupación un boleto de compraventa suscripto el 20 de julio de 2000 y alegó detentar la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida animus domini desde entonces.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda y admitió la demanda de usucapión. Declaró adquirido por prescripción adquisitiva vicenal a favor de Jazmín Long el dominio del inmueble. Ordenó la cancelación de la inscripción registral precedente y la correspondiente inscripción del dominio a nombre de la accionante. Se impusieron costas de ambas instancias a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien es doctrina consolidada que en los juicios de usucapión la prueba debe ser valorada con estrictez dada la trascendencia del orden público comprometido, dicha exigencia no debe traducirse en una exigencia de pruebas de imposible cumplimiento o en un formalismo estéril que desconozca la realidad material de los hechos de la causa." "Para la prescripción veinteañal sólo se requieren dos condiciones: la posesión y el ánimo de tener la cosa a título de dueño por el transcurso de tiempo requerido por la ley; al que alega la prescripción le corresponde probar esos dos extremos. Por tanto, la posesión se prueba por todos los medios tendientes a probar los hechos. Consecuentemente se admite toda clase de pruebas, pero la sentencia no podrá fundarse exclusivamente en el sustento testimonial." "La presentación de un proyecto edilicio y la solicitud de asignación de número domiciliario ante las autoridades municipales en el año 2003 configuran exteriorizaciones inequívocas del animus domini. Estos actos administrativos no pueden ser catalogados como meras intenciones, pues implican la sujeción del inmueble al poder de hecho de quien se comporta como verdadero propietario, asumiendo cargas fiscales y reglamentarias. Ello se complementa perfectamente con el Informe de Cuenta Corriente de la Tasa de Alumbrado Público que se registra a nombre de la actora desde marzo del año 2003. El pago regular de los tributos y tasas si bien aisladamente no hace a la posesión, entrelazado con una conducta de edificación autorizada estatalmente desde 2003, adquiere un valor probatorio superlativo." "Teniendo por acreditado el inicio de la posesión material y ostensible con fines de edificación a partir de los primeros meses del año 2003 (conforme plano de obra, tasas y numeración domiciliaria), concatenado con la muestra testimonial y el mandamiento de constatación, se verifica con holgura que al momento de la interposición de la demanda (abril de 2022) y el dictado de la sentencia, se encontraba largamente cumplido el plazo de veinte años exigido." ---

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