TOLEDO GUSTAVO ALBERTO C/ MACARONI EDUARDO NELSON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demandó por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas durante la ejecución de tareas de demolición contratadas. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el daño debe analizarse bajo las reglas de responsabilidad contractual y no de responsabilidad objetiva por riesgo de cosa, al haberse producido dentro del marco de ejecución de la obra encomendada.
Quién demanda: Gustavo Alberto Toledo
¿A quién se demanda?
Eduardo Nelson Macaroni y Federación Patronal Seguros S.A.U. (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por lesiones sufridas (incapacidad física y psíquica, daño moral, gastos y demás partidas) derivadas de un accidente ocurrido mientras ejecutaba tareas de demolición de una construcción existente en el inmueble del demandado. El actor sufrió lesiones cuando se produjo el derrumbe de una pared que cayó sobre su pierna.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó íntegramente la demanda, con costas a la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que el daño debe analizarse bajo las reglas de responsabilidad contractual derivada del contrato de obra y no bajo el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo o vicio de la cosa. Como expresó el Dr. Nolfi: "En efecto, el hecho dañoso no aparece exterior al contrato ni desvinculado de la prestación asumida. Por el contrario, el daño acontece exactamente en el marco de la ejecución de la tarea convenida y mediante la misma cosa cuya demolición constituía el objeto del contrato. La pared cuyo derrumbe ocasionó las lesiones no era una contingencia extraña o ajena a la prestación; era precisamente aquello que debía demolerse." La Cámara rechazó la pretensión de aplicar los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, argumentando: "La responsabilidad objetiva derivada del riesgo creado no puede operar con prescindencia absoluta de la causa fuente de la obligación ni del concreto reparto de riesgos asumido por las partes en el marco del vínculo contractual celebrado." Respecto a la autonomía asumida por el actor, el fallo señaló: "Y ello adquiere especial relevancia cuando se advierte que el accionante ejecutó la tarea con autonomía operativa, utilizando herramientas propias y organizando por sí mismo la modalidad de ejecución del trabajo. No se ha acreditado en autos subordinación técnica, jurídica ni económica suficiente para asimilar la situación a una relación dependiente ni para trasladar automáticamente al propietario del inmueble la totalidad de los riesgos propios de la actividad asumida por el contratista." Respecto al agravio sobre la omisión de tratamiento de la prescripción, el tribunal consideró que "la desestimación íntegra de la acción tornó abstracto el tratamiento de aquella defensa relativa a la cobertura asegurativa, pues la inexistencia de responsabilidad del asegurado excluye toda necesidad de pronunciamiento ulterior acerca del alcance temporal del contrato de seguro."
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