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LAMBERT, GASTON A C/ GUTIERREZ, GABRIEL S/ USUCAPION

Actor promovió demanda de prescripción adquisitiva sobre inmueble en Bragado que fue rechazada en primera instancia. La Cámara revocó la sentencia y hizo lugar a la usucapión, considerando que las declaraciones testimoniales concordantes, el acta de reconocimiento judicial y la cesión de derechos posesorios conforman prueba suficiente de posesión pública, pacífica y continua durante más de veinte años.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba compuesta Posesion publica Pacifica y continua Actos posesorios Reconocimiento judicial Accesion de posesiones Sana critica racional Adquisicion del dominio Ley 14.159

Quién demanda: Gastón Alejandro Lambert

¿A quién se demanda?

Gabriel Gutiérrez (titular registral del inmueble)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de dominio por prescripción adquisitiva del inmueble ubicado catastralmente en Circunscripción I, Sección C, Manzana 267, Parcela 19, matrícula 5794, partida inmobiliaria 23.908, sito en calle España entre Florentino Ameghino y Mariano Moreno, Bragado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda y hizo lugar a la prescripción adquisitiva, ordenando la inscripción del dominio a nombre del actor y la cancelación de la inscripción anterior. Fundamentos principales de la decisión: "El recurso prospera. No desconozco -desde luego
- el criterio restrictivo que debe presidir el análisis de la prueba en los procesos de prescripción adquisitiva, en tanto se trata de un modo excepcional de adquisición del dominio que produce la extinción correlativa del derecho del titular registral. Tampoco ignoro que el art. 24 de la ley 14.159 exige que la sentencia no se funde exclusivamente en prueba testimonial. Sin embargo, la rigurosidad probatoria que caracteriza a este tipo de procesos no autoriza a desarticular el valor convergente de los distintos elementos incorporados a la causa, ni a exigir una prueba imposible o excesiva respecto de hechos posesorios desplegados a lo largo de varias décadas." "La apreciación de la prueba debe efectuarse conforme las reglas de la sana crítica racional (arts. 384 y concs. del C.P.C.C.), ponderando los distintos medios probatorios en su interrelación y eficacia convictiva conjunta. En el caso, encuentro acreditada -con el grado de certeza que el proceso requiere
- la existencia de una posesión ostensible, pública, pacífica, continua y con ánimo de dueño durante un lapso ampliamente superior al exigido por la ley." "Las declaraciones testimoniales concordantes, sumadas al reconocimiento judicial, al plano de mensura y a la acreditación de la cesión de derechos y acciones posesorias efectuada por el progenitor del actor, conforman un plexo probatorio suficiente para generar convicción acerca de la realidad posesoria invocada. Cabe recordar que la accesión o unión de posesiones se encuentra expresamente admitida por nuestro ordenamiento (arts. 1901 y concs. del C.C.C.N.), pudiendo el sucesor adicionar a la propia la posesión ejercida por su antecesor. En autos se acreditó la cesión efectuada por Carlos José Lambert a favor de su hijo Gastón Alejandro Lambert con fecha 2 de enero de 2011, instrumento cuya autenticidad fue ratificada en sede judicial." "Tales constataciones no constituyen simples circunstancias neutras. Por el contrario, exteriorizan la presencia de actos materiales de señorío incompatibles con la mera tolerancia o detentación precaria, revelando una ocupación estable y prolongada en el tiempo. Precisamente, el cerramiento integral, las mejoras incorporadas, la existencia de construcciones y el mantenimiento constante del inmueble constituyen típicos actos posesorios en los términos del art. 1928 del Código Civil y Comercial."

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