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CIMA MARIA EUGENIA C/ SOLIVELLA MARIANO ESTEBAN S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de abuso sexual cometido por kinesiólogo contra menor de 14 años. La Cámara modificó la sentencia y elevó la condena por daño moral de $45.000.000 a $150.000.000, rechazando la indemnización por tratamiento psicológico.

Abuso sexual Dano moral Perspectiva de genero Responsabilidad civil Violencia contra la mujer Menor de edad Dano psiquico Confianza profesional Indemnizacion Cosa juzgada penal

Quién demanda: María Eugenia Cima

¿A quién se demanda?

Mariano Esteban Solivella

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios extracontractuales derivados de abuso sexual simple cometido en contexto de tratamiento kinésico, cuando la actora tenía 14 años de edad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la condena al demandado y la responsabilidad civil basada en la sentencia penal condenatoria firme. Sin embargo: (a) rechazó la indemnización por tratamiento psicológico futuro al no encontrarse acreditada la necesidad de tratamiento psicoterapéutico; (b) elevó significativamente la indemnización por daño moral de $45.000.000 a $150.000.000; (c) declaró desierto el recurso de apelación del demandado en cuanto a la atribución de responsabilidad por considerarlo inidóneo; (d) aplicó intereses desde la fecha del hecho. Fundamentos principales de la decisión: "Se encuentra acreditada y reconocida la responsabilidad del demandado con base en la sentencia penal condenatoria que adquirió firmeza el 01/09/2020. Como consecuencia de la referida condena procede la aplicación del art. 1102 del Código Civil, vigente al momento del acto ilícito civil. Por tanto, no se podrá contestar, en el juicio civil, la existencia del hecho principal que constituye el delito, ni impugnar la culpa del condenado." Respecto del daño psíquico y tratamiento psicológico, la Cámara adhirió al dictamen pericial de la Lic. Agustina Quinteiro que concluyó: "No se registran patologías psíquicas consecuentes al evento de autos y en cuanto a la necesidad de tratamiento sostiene que no se registra sintomatología compatible con un trastorno psíquico consecuente al evento de autos que amerite la indicación de un tratamiento psicoterapéutico." Por ello rechazó esta partida indemnizatoria. En relación al daño moral, la Cámara enfatizó: "En supuestos como el presente, la conducta antijurídica no solo vulnera derechos personalísimos de la víctima, sino que quiebra un vínculo de especial confianza y asimetría, intensificando el impacto dañoso y proyectándolo más allá del hecho puntual, con secuelas que se insertan en el desarrollo vital de la persona." La Cámara sostuvo que debía considerar: "La índole del hecho generador de la responsabilidad, la edad de la víctima y la entidad del sufrimiento causado" y que "la suma concedida no puede ser simbólica sino que debe ser suficientemente compensatoria del daño causado, según las directivas que ha trazado la Corte Federal en reiteradas oportunidades." Destacó que "el demandado, en quien la víctima depositó su confianza para aliviar un problema de salud, la sometió a una práctica innecesaria y denigrante, y que dicha conducta abusiva, ultrajante para la víctima, se produjo en el contexto de superioridad en que se encontraba el profesional quien la sometió a prácticas que menoscabaron su dignidad." La Cámara también sostuvo: "El reconocimiento con carácter amplio del daño moral experimentado envía como mensaje que la violencia contra la mujer no es tolerada, desalienta su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia."

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