BARROSO FREITAS LUIS AGUSTIN C/ CAMPAÑA DIEGO ANGEL JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Menor de edad sin licencia de conducir intentó sobrepaso indebido en intersección colisionando con automóvil. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios, considerando que la conducta del actor configuró impericia exclusiva y excluyente causante del daño.
Quién demanda: Luis Agustín Barroso Freitas, menor de 16 años que conducía una motocicleta Zanella Due de 110 cm³.
¿A quién se demanda?
Diego Ángel José Campaña y Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 23 de julio de 2019 a las 15:30 horas en la intersección de calles Margaritas y Los Ceibos de la ciudad de Luján. El actor sostenía que el demandado realizó un giro a la izquierda sin señalización previa, generando un obstáculo súbito e insalvable.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda y aplicó costas a la actora. La Cámara confirmó íntegramente esta decisión, desestimando los agravios formulados.
Fundamentos principales:
"No desconozco la abundante jurisprudencia que considera -en determinados supuestos-, que la falta de carnet habilitante o conducir con licencia vencida, configura una infracción de carácter administrativo, que en caso de duda puede adquirir relevancia decisiva como elemento de juicio, pero que es intrascendente cuando no hubo relación de causalidad determinante en hecho dañoso. Empero, en el caso, no estamos frente a una persona a la que se le venció su registro de conducir, lo que por sí mismo constituye una falta administrativa, sino de alguien que nunca la obtuvo, lo que permite derivar de ello una presunción de causalidad adversa. El hecho que el actor no tuviera registro de conducir, unido al extremo que era menor de edad al momento del hecho, acontecimiento grave no solo desde el punto de vista administrativo, sino fundamentalmente, porque permite inferir su falta de idoneidad y/o madurez para conducir la clase de motovehículo en cuestión, de 110 cm.3, resulta por demás relevante."
"Luis Agustín Barroso Freitas, conducía una motocicleta de una cilindrada no permitida para su edad, sin licencia de conducir y contactó al demandado desarrollando una maniobra indebida -como se describió más arriba
- ; el sobrepaso en una encrucijada. El conjunto de irregularidades enunciadas revela en grado de fuerte probabilidad que el actor obró con inocultable impericia configurándose, como aserta el magistrado de grado, una conexión causal exclusiva y excluyente entre el hecho, su conducta y el daño."
La Cámara rechazó el argumento de que la falta de licencia era irrelevante causalmente, considerando que en este caso no se trataba de una licencia vencida sino de una conducción completamente ilegal para la edad del actor. Destacó que la conducción de una motocicleta de 110 cm³ está prohibida para menores de 18 años según el artículo 11 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, permitiéndose solo ciclomotores de hasta 50 cm³ a partir de los 16 años. Asimismo, subrayó que la maniobra de sobrepaso en intersección viola expresamente el artículo 42 de la ley de tránsito. La Cámara concluyó que la pericia mecánica, lejos de respaldar los agravios del actor, confirmaba que la motocicleta fue el "agente embistente" y que la mecánica del accidente era compatible con la versión de la demandada.
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