BANCO SANTANDER RIO S.A. C/ UÑATES PEREZ ANIBAL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC.)
Banco Santander Rio S.A. promovió demanda por cobro sumario de sumas de dinero derivadas de consumos en tarjetas de crédito contra Aníbal Uñates Pérez. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó al demandado al pago de $2.295.019,13, considerando acreditados contractualmente los consumos por los pagos parciales realizados y la falta de impugnación oportuna.
Quién demanda: Banco Santander Rio S.A.
¿A quién se demanda?
Aníbal Uñates Pérez
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por consumos realizados mediante tarjetas de crédito (Amex y Visa) correspondientes al período julio 2020
- agosto 2021, por un total de $2.295.019,13.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda y condenó al demandado al pago del saldo reclamado más intereses, imponiéndole las costas de ambas instancias. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara consideró que, si bien la jueza de primera instancia había rechazado la demanda por considerar no acreditada la entrega material de las tarjetas y la efectiva utilización de las mismas, tal rechazo no encontraba sustento en la prueba producida. Al respecto, expresó: "De la valoración conjunta de tales elementos -que tengo por reconocidos en los términos de los arts. 60 y 354 inc. 1ro. del CPCC-, no advierto una omisión en las obligaciones de la actora que obste la procedencia de la acción. La documentación presentada acredita suficientemente la existencia de la relación contractual invocada, así como la registración de consumos, cargos y movimientos efectuados en el marco de aquélla durante los períodos reclamados." Asimismo, destacó que "de los resúmenes correspondientes a los meses de junio y julio -tanto de la tarjeta Visa como American Express-, remitidos al domicilio de calle Matheu 436 de esta ciudad, surgen pagos parciales imputados a los saldos anteriores, lo que constituye un indicio relevante acerca de la efectiva utilización de las tarjetas, como de la recepción de las respectivas liquidaciones (art. 733 del CCyC)." La Cámara rechazó el argumento de la jueza respecto a la relevancia de la ausencia de comprobantes de entrega material de las tarjetas, señalando: "En tales condiciones, la ausencia de constancias relativas a la entrega material de las tarjetas, o de los comprobantes individuales de cada operación, carece de la relevancia asignada en la sentencia, desde que la firma inserta en la documentación contractual se encuentra reconocida y los consumos reflejados en los resúmenes de cuenta no fueron oportunamente desconocidos ni controvertidos (arts. 375 y 384 del CPCCBA)." Finalmente, cuestionó la valoración efectuada por la jueza de primera instancia con base en información obtenida del Renaper respecto al domicilio del demandado, indicando que "la valoración efectuada en la sentencia con sustento en la información obtenida del Renaper, -que, en todo caso, habría requerido la adopción de las medidas procesales pertinentes (arts. 34 inc. to., 169. 170 y concd.s del CPCC)-, carece de entidad para restarle eficacia probatoria a la documentación remitida a ese domicilio durante la ejecución de la relación contractual," especialmente considerando "los pagos parciales realizados, que dan cuenta del reconocimiento de la obligación."
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