CAJA DE PREVISION DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PIÑEIRO GENOVEVA S/ APREMIO
La Caja de Previsión de Abogados apeló sentencia de ejecución por $101.329,77 cuestionando la tasa de interés aplicada. La Cámara declaró mal concedido el recurso por falta de fundamentación simultánea con la interposición, conforme exige la ley 13.406.
Quién demanda: Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Piñeiro, Genoveva
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se trata de un juicio de apremio (ejecución) por el cual la accionante reclamaba el cobro de capital adeudado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionante el 24 de julio de 2024, rechazando su impugnación contra la sentencia de primera instancia dictada el 11 de julio de 2024. No se impusieron costas de Alzada. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia del 11 de julio de 2024 había mandado "llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga al acreedor íntegro pago del capital de ciento un mil trescientos veintinueve pesos con setenta y siete centavos ($101.329,77), más intereses calculados respecto a cada período desde su fecha de vencimiento, gastos, costos y costas de la ejecución." Respecto a los intereses, dispuso "que los intereses debían liquidarse según la tasa establecida por el art. 14 de la ley 6716, exclusivamente sobre el capital y mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días." La accionante cuestionó esta tasa de interés argumentando que "la tasa pasiva no resulta suficiente para pagar el tiempo en que los profesionales se vieron privados de utilizar los fondos de su propiedad" y alegó que debería aplicarse la tasa activa más alta conforme al art. 552 del Código Civil y Comercial en relación con la mora de honorarios. Sin embargo, la Cámara decidió no ingresar al análisis de fondo de estos argumentos. El tribunal estableció que: "el art. 13 de la ley 13.406 (texto según ley 15.558) establece, a diferencia del recurso de apelación en el proceso civil y comercial, que la apelación debe interponerse fundada" y que "se concentran en un mismo acto procesal la impugnación (interposición del recurso) y la exposición de los motivos que llevarían a una solución distinta con base en una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas." La Cámara advirtió que "la accionante interpuso su recurso el 24-7-2024, limitando su exteriorización a la voluntad de impugnar y, recién luego de concedido en relación el 30-7-2024, procedió a la extemporánea fundamentación del recurso el 1-8-2024." Por esta razón, la Cámara consideró que "corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionante el 24-7-2024."
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