CAJA DE PREVISION DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANTE SILVANA MARIA CLAUDIA S/ APREMIO
La Caja de Previsión de Abogados demandó el apremio contra una deudora para cobrar capital más intereses. La Cámara de Apelación rechazó el recurso interpuesto por la actora por no haber sido fundado en tiempo y forma, conforme lo exigido por la ley 13.406.
Quién demanda: Caja de Previsión de Abogados de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Sante Silvana María Claudia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda por capital de ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce pesos con catorce centavos ($184.412,14), más intereses, gastos y costas de ejecución.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la actora el 24 de julio de 2024 contra la sentencia de primera instancia del 11 de julio de 2024. No se impusieron costas de Alzada y se declaró inoficiosa la labor desplegada en trámite de apelación. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que conforme al art. 13 de la ley 13.406 (texto según ley 15.558), el recurso de apelación en juicios de apremio debe interponerse fundado, concentrando en un mismo acto procesal tanto la impugnación como la exposición de los motivos que sustenten una solución distinta. En palabras del tribunal: "Es decir que se concentran en un mismo acto procesal la impugnación (interposición del recurso) y la exposición de los motivos que llevarían a una solución distinta con base en una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas (memorial)." En el caso concreto, la Cámara advirtió que la accionante interpuso su recurso el 24 de julio de 2024 sin fundamentación alguna, limitándose a exteriorizar la voluntad de impugnar. Únicamente después de que fuera concedido en relación el 5 de agosto de 2024, procedió a fundamentar extemporáneamente el recurso el 6 de agosto de 2024. Conforme a ello, el tribunal concluyó: "Trasladando tales parámetros al caso de autos, advierto que la accionante interpuso su recurso el 24-7-2024, limitando su exteriorización a la voluntad de impugnar y, recién luego de concedido en relación el 5-8-2024, procedió a la extemporánea fundamentación del recurso el 6-8-2024." En relación a la aplicabilidad normativa, la Cámara estableció que el procedimiento previsto en el decreto-ley 9.122/78 coexiste y se complementa con el de la ley 13.406, siendo de aplicación supletoria el Código Procesal Civil y Comercial en situaciones no previstas. Así, determinó que resulta aplicable el sistema recursivo del art. 13 de la ley 13.406, que admite apelación contra sentencias de trance y remate en juicios de apremio.
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