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DEMETRIO LORENA PAOLA C/ SUCESORES DE IRIBARNE MIGUEL Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA DECENAL DEL DOMINIO

La actora promovió demanda de prescripción adquisitiva decenal del dominio sobre un inmueble urbano, siendo rechazada en primera instancia por falta de justo título. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación al no superar el umbral de fundamentación requerido y por introducir cuestiones no planteadas oportunamente.

Prescripcion adquisitiva decenal Usucapion breve Justo titulo Boleto de compraventa Principio de congruencia Recurso desierto Art. 260 cpcc Art. 272 cpcc Fundamentacion de agravios Dominio inmobiliario

Quién demanda: Lorena Paola Demetrio

¿A quién se demanda?

Sucesores de Iribarne Miguel y Mesade Mohamede Peche

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva decenal del dominio sobre el inmueble sito en avenida Jara n.° 2964 de Mar del Plata

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda de usucapión breve. La apelante interpuso recurso de apelación el 17/12/2025, presentando memorial el 30/03/2026. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación e impuso costas a la apelante. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara encontró que la actora no satisfizo los requisitos de la prescripción adquisitiva decenal. Al respecto, el tribunal sostuvo: "luego de encuadrar a la acción como de prescripción adquisitiva breve en los términos del art. 3999 del CCiv., y de precisar que para la procedencia de la pretensión se debe reunir justo título, buena fe y la posesión del inmueble durante 10 años, la jueza a quo puso de manifiesto que la interesada no solventó dichos requisitos." Específicamente, el fallo precisó que "el boleto de compraventa de un inmueble no es 'justo título' a los efectos de consagrar la prescripción breve del art. 3999 del CC". La Cámara enfatizó: "la doctrina largamente mayoritaria no le reconoce tal carácter (el de justo título) al boleto de compraventa", citando a Morello, Areán y otros doctrinarios. El tribunal declaró desierto el recurso por dos razones: primero, porque la actora no logró superar el umbral de fundamentación dispuesto por el artículo 260 del CPCC al no señalar los errores específicos cometidos por el juzgador; segundo, porque en su expresión de agravios intentó introducir la prescripción adquisitiva veinteñal, cuestión que no fue planteada en la demanda originaria, violentando así el principio de congruencia. La Cámara aclaró: "En cambio, en su expresión de agravios sostuvo que su pretensión también es encuadrable dentro del régimen de la prescripción veinteñal, por lo que su acción ha de encuadrarse bajo ese modo de adquirir el dominio... no se invocó la posesión de mala fe durante 20 años respecto del inmueble de la calle Jara."

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