PEREZ PRINA JOSE ANTONIO C/ SCAFETTO FABIAN MARCELO, GRASSI MARIA EUGENIA, OSDOP, SANATORIO EMHSA Y OT S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Médica apelante cuestionó la constitucionalidad del artículo 730 del CCCN que limita la condena en costas. La Cámara confirmó el rechazo de la inconstitucionalidad, sosteniendo que la limitación no afecta confiscatoriamente los honorarios profesionales y responde a la política de reducción de litigiosidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor/Apelante: Romina Paula Cardozo Gutiérrez, médica perita Demandado: Seguros Médicos SA (citada en garantía en la apelación) Objeto del reclamo: Recurso de apelación contra sentencia de primera instancia que rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. Decisión del tribunal: La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia que había desestimado el planteo de inconstitucionalidad. Se impusieron costas a la apelante vencida. Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que "la declaración de inconstitucionalidad es la última ratio del orden jurídico y sólo procede cuando la repugnancia con la Constitución es manifiesta e inconciliable, exigencia que no se verifica en el caso". El tribunal señaló que el artículo 730 del CCCN ha sido declarado constitucional de manera uniforme por la Corte Suprema de Justicia Nacional en los casos "Abdurraman" (Fallos 332:921), "Brambilla" (Fallos 332:1118), "Villalba" (Fallos 332:1276) y "Latino" (Fallos 342:1193), así como por la Suprema Corte provincial. La Cámara expresó: "no se verifica una afectación a la retribución de los profesionales, sino una limitación en la condena en costas en aras de la reducción de la litigiosidad y la reducción de los costos por los procesos judiciales". Asimismo, indicó que "la limitación establecida en el art. 730 CCyCN no constituye una restricción irrazonable del derecho de propiedad, ni al carácter alimentario del honorario, cuando ella se sujeta al monto por el cual procede la demanda y no cercena el crédito nacido para los profesionales, sino que implica una distribución equitativa del mayor costo en el litigio". El tribunal destacó que la apelante cuenta con la posibilidad de reclamar la proporción correspondiente de sus honorarios a la parte actora conforme al artículo 84 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, en razón del beneficio de litigar sin gastos que ostentaba la actora. La Cámara concluyó: "no encuentro en las razones expuestas por la recurrente las pautas de excepcionalidad que justifiquen la declaración de inconstitucionalidad del artículo 730 del CCCN".
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