VIAL BALCARCE SRL C/ BRIZUELA JAVIER ALEJANDRO Y OTROS S/ ACCION DECLARATIVA(SUMARIO)
Vial Balcarce SRL promovió acción declarativa sumaria contra Brizuela y otros. La Cámara confirmó la caducidad de instancia decretada por inactividad procesal de la actora, rechazando los agravios respecto a la suspensión del proceso y falta de notificación de diligencias.
Quién demanda: Vial Balcarce SRL
¿A quién se demanda?
Javier Alejandro Brizuela; IA Sanikidze Sanikidze; otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de naturaleza sumaria (proceso sumario conforme artículos 310, 315, 318 del CPCC)
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación e impuso costas a la actora, confirmando la sentencia de primera instancia que decretó la caducidad de instancia por inactividad procesal de la demandante durante más de tres meses sin acto de impulso útil.
Fundamentos principales de la decisión:
"El fundamento de la caducidad de instancia reside en la presunción de abandono del proceso, ante la actitud desidiosa asumida por quien debía impulsarlo; extremo que, satisfechos los recaudos legales, habilita a interpretar su desinterés en la continuación del pleito. La aplicación del instituto responde al interés público, con el objeto de evitar la duración indefinida de los juicios, como también a razones de seguridad jurídica, en la medida en que la prolongación de los litigios abiertos redundaría en perjuicio de la buena administración de justicia."
La Cámara desestimó el argumento de la actora respecto a la suspensión del proceso, señalando que "con posterioridad a ello se decretó la nulidad de la contestación de demanda presentada por el Dr. Ricardo M. Napp y se intimó a la actora para que, en el plazo de cinco días, denunciara el domicilio de la codemandada -IA Sanikidze Sanikidze-" lo que evidenciaba que "las circunstancias procesales que justificaron el diferimiento habían variado sustancialmente". La Cámara señaló además que "La caducidad decretada en una causa no se extiende, ni proyecta sus efectos sobre los restantes procesos conexos, en tanto conservan su independencia e individualidad, y las alternativas de sus respectivas secuelas son inherentes a cada una de ellos".
Respecto a la falta de notificación de la incorporación de la cédula diligenciada, la Cámara rechazó este agravio considerando que "Fue la propia accionante quien solicitó el libramiento de la cédula (el 30/04/2025) de modo que -conforme el principio dispositivo que rige el proceso
- le incumbía verificar el resultado de la diligencia y adoptar las medidas necesarias para la prosecución del trámite". Verificó finalmente que "al momento en que se interpuso el pedido de caducidad (el 25/09/2025) el plazo legal se encontraba agotado, lo que torna ajustada a derecho la decisión recurrida."
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