GIUDICE, MONICA BEATRIZ C/ HERNANDEZ, EMILIO DEMETRIO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
Demanda por adquisición de dominio mediante prescripción adquisitiva larga rechazada por insuficiencia probatoria de los actos posesorios iniciales. La Cámara confirma el rechazo al considerar que la prueba rendida no acredita la posesión veinteañal alegada desde 1989 con la accesión de posesiones del padre de la actora.
Quién demanda: Mónica Beatriz Giudice
¿A quién se demanda?
Emilio Demetrio Hernández
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Adquisición de dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre un lote de terreno ubicado en Mar Chiquita. La actora alegó que su padre, José Luis Giudice, comenzó a poseer el inmueble en febrero de 1989 y que ella continuó con la posesión a partir de agosto de 2005, completando el plazo legal veinteañal mediante la accesión de posesiones.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia (16 de julio de 2025) rechazó la demanda con costas a la actora vencida. La Cámara de Apelación confirmó este rechazo mediante sentencia unánime de los Dres. Loustaunau y Monterisi. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "la pretensión de la actora se sustentó en el instituto de la accesión de posesiones, en tanto alegó que su padre (Sr. José Luis Giudice), comenzó a poseer el lote de terreno en febrero de 1989 y que, a partir de agosto de 2005, continuó personalmente con la posesión, hasta completar el plazo legal necesario para adquirir el dominio por prescripción adquisitiva". Sin embargo, "nuestro ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de que el usucapiente integre el plazo veinteañal mediante el supuesto de la accesión de posesiones, aunque le impone la carga procesal de acreditar los actos posesorios realizados por sus antecesores y los propios, hasta completar el lapso legal exigido para la adquisición del dominio por usucapión". Respecto de las fotografías del reconocimiento judicial, la Cámara concluyó que "dicha constatación judicial no permite tener por acreditada su antigüedad y autoría, en tanto no surge de ellas el momento de su incorporación ni quién las efectuó. En consecuencia, las fotografías que refiere la apelante carecen de eficacia autónoma para tener por probada la antigüedad de la posesión atribuida a su padre (desde febrero de 1989), para lo cual habría sido eficaz la producción de una prueba pericial o el aporte de otra documentación que lo respalde, lo que no se produjo". Regarding el pago de la tasa municipal e impuesto inmobiliario, la sentencia determinó que "el informe de ARBA de fecha 20-05-2024 respaldó la autenticidad de las boletas de pago acompañadas con el escrito de demanda (emitidas por la ex Dirección Provincial de Rentas); sin embargo, dichas cancelaciones se corresponden con obligaciones devengadas a partir del año 2006 en adelante" y "considero correcta la conclusión del juez basada en que la acreditación del pago relativamente regular de la tasa municipal y del impuesto inmobiliario no se corresponde con el hito inicial de la posesión atribuido al padre de la actora, esto es, con las obligaciones devengadas a partir del mes de febrero de 1989". En cuanto a la prueba testimonial, "la realidad es que la sentencia a dictarse en este tipo de juicios no puede basarse exclusivamente en esa prueba testimonial. Era necesario que las afirmaciones de los testigos fueran corroboradas con los restantes medios de prueba, lo que no ocurrió". Además, "la apreciación de la prueba en esta clase de procesos debe llevarse a cabo con la mayor estrictez y suma prudencia, dada la trascendencia económico social del instituto de la usucapión". La Cámara concluyó que "la prueba rendida resulta insuficiente para tener por acreditada la posesión veinteañal alegada en el escrito de inicio (desde 1989 en adelante, con la suma de los actos posesorios de su antecesor)".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: