ANCHOVERRI ROBERTO CESAR C/KATZ DE SCHMUKLJAN BEATRIZ S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Roberto Cesar Anchoverri demandó por prescripción adquisitiva sobre un inmueble ubicado en Mar del Plata. La Cámara confirmó el rechazo de primera instancia por falta de prueba concluyente de la posesión pública, continua e ininterrumpida de los antecesores, requisito esencial para la usucapión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Roberto Cesar Anchoverri
Demandado: Beatriz Katz de Schmuljan
Objeto de la demanda: Prescripción adquisitiva del inmueble identificado catastralmente como Circ. II, Sec. B, Mza. 30, Parc. 3, Partida Inmobiliaria 89643, Matrícula 246560 (45), ubicado en calle Arana nº 5838 de Mar del Plata. El actor alegaba posesión desde mayo de 1983 a través de la accesión de posesiones de sus antecesores Lía Esther Palacios y Jorge Perico.
Decisión del tribunal: La Cámara de Apelaciones desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva, imponiendo las costas de alzada al actor vencido.
Fundamentos principales:
"Para que el prescribiente pueda tomar provecho de posesiones pasadas no solo debe acreditar el vínculo de derecho mediante el cual demuestre estar ligado a su causante sino que también debe producir prueba concluyente tendiente a acreditar que él mismo y todos sus antecesores han poseído la cosa en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida el bien durante el plazo que cada uno le corresponde y cuyo cómputo se pretende adicionar (arts. 679 y sig. del CPCCBA, 2475, 2476, 4015, 4016 a contrario del Código Civil -Ley 340
- y 7 del Código Civil y Comercial)."
"Doctrina y jurisprudencia han sido contestes al afirmar que la prueba producida en los procesos de prescripción adquisitiva debe ser concluyente y permitir formar una sólida convicción en el juzgador sobre la sinceridad del relato en el que el actor funda su pretensión y el cumplimiento efectivo de los precitados recaudos legales."
El tribunal destacó que aunque el actor aportó documentación respecto de pagos de tasas municipales y servicios (EDEA, Telefónica, etc.), esta prueba resultaba insuficiente. La prueba testimonial, aunque considerada, no satisfacía el requisito legal de prueba compuesta exigido por el artículo 679 inciso 1° del CPCC. Particularmente, el actor desistió de la prueba documental que debía aportar la Sra. Palacios (quien había fallecido sin proceso sucesorio iniciado) y el Sr. Perico, constituyendo una carencia probatoria crítica para acreditar la posesión de los antecesores en los términos requeridos.
"La decisión apelada no es arbitraria, injusta ni contraria a los fines que el ordenamiento jurídico promueve por medio del instituto de la prescripción adquisitiva. Las exigencias probatorias que subyacen a los juicios de usucapión no son caprichos legislativos; son recaudos coherentes y proporcionales a la gravedad del resultado final que el proceso prescriptivo puede tener."
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