NAHUM GUILLERMO Y FERNANDEZ KARINA C/ SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO
Demanda por cobro de alquileres adeudados derivados de contrato de locación. La Cámara modificó la sentencia y confirmó la capitalización mensual de intereses pactados, rechazando el reclamo de reducción de tasas por considerar que debe analizarse en liquidación conforme al artículo 771 del CCyCN.
Quién demanda: Félix Guillermo Nahum y Karina Mariel Fernández
¿A quién se demanda?
Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por canon locativo adeudado derivado de contrato de locación suscripto el 30 de agosto de 2011. Los actores reclaman el pago de alquileres impagos correspondientes al período diciembre 2016 a 30 de octubre de 2024, más intereses a las tasas pactadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada y admitió parcialmente el recurso de la actora. Se confirmó la condena al pago de $10.867.019 como capital histórico con aplicación de capitalización mensual de intereses pactados (5% mensual como interés moratorio y 1,5 veces la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires como interés punitorio). Se rechazó el pedido de temeridad y malicia de los actores. Se impusieron costas: íntegramente a la demandada por su recurso; 90% a la demandada y 10% a los actores por el recurso de la actora.
Fundamentos principales:
"Pese a lo confuso de los términos utilizados en la redacción de la cláusula, lo cierto es que las partes, el 30-8-2011, acordaron voluntariamente que para el caso de incumplimiento en el pago del canon locativo (intereses por mora), la suma adeudada devengaría dos (2) tipos de interés: a) el moratorio pactado
- 5% mensual
- ; b) el punitorio convencional -1 y 1/2 la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires
- (arts. 621, 622 Cód.Civ.; 7 CCyCN). De igual forma, pactaron la acumulación (capitalización) mensual del interés moratorio (arts. 623 primera parte Cód.Civ.)."
"La acumulación de las tasas pactadas debe mantenerse y adicionarse al capital reconocido el interés moratorio convenido (capitalización pactada), al menos hasta que en la etapa de liquidación se demuestre que sin justificación y desproporcionadamente, exceden el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares (arg. arts. 771, 958, 959, 960 y concs. CCyCN, Dec.70/2023)."
"En materia de intereses, las desproporciones e inequidades que pudieran resultar de las tasas dispuestas, adquieren evidente claridad al momento de practicarse la pertinente liquidación. Y, el art. 771 de CCyC autoriza expresamente su morigeración cuando las tasas fijadas resultares excesivas. Por lo que, hacer caso omiso a esta circunstancia, en aras de no violentar la seguridad jurídica alcanzada por el instituto de la cosa juzgada, tampoco se compatibiliza con un adecuado servicio de justicia" (SCBA, causa n° 102.138, del 3-4-2014).
"Luego de la detenida lectura de todas las actuaciones que componen la causa no he advertido que a lo largo del trámite del proceso que la demandada haya desplegado una conducta que exceda el razonable ejercicio de sus prerrogativas procesales y que puedan ser encuadradas como temerarias o maliciosas; esbozando sus pretensiones y sus defensas -en la etapa inicial y en las diversas incidencias que se han gestado
- observando con suficiencia los límites establecidos por la buena fe y la lealtad procesal."
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