LEITAO VASCO CARLOS DANIEL C/ ALIMONTA RODOLFO PEDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR ENRIQUECIMIENTO S/CAUSA
El actor promovió demanda por enriquecimiento sin causa para recuperar fondos en plazo fijo que el demandado retiró sin autorización. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la devolución de USD 26.936,50 y $ 471.214,08, rechazando los agravios del demandado respecto a la aplicación del principio iura novit curia.
Quién demanda: Carlos Daniel Leitao Vasco, declarado heredero testamentario en los autos sucesionales "Di Nezio, Néstor Hugo s/ Sucesión Testamentaria" (Expte. N° 16.625-2020).
¿A quién se demanda?
Rodolfo Pedro Alimonta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reintegro de sumas de dinero provenientes de plazo fijo en orden conjunta. El actor alegó enriquecimiento sin causa e inicialmente promovió acción de daños y perjuicios, requiriendo subsidiariamente la aplicación del principio "iura novit curia" para que se encuadrara correctamente la acción.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando que el demandado pague: USD 26.936,50 (correspondiente al 50% del plazo fijo N° 37288 percibido el 12/12/2019) y $ 421.214,08 (50% del plazo fijo N° 36814 percibido el 12/12/2019) y $ 50.000 (50% retiro del plazo fijo en pesos del 11/11/2019). La Cámara confirmó esta sentencia, rechazando los agravios del demandado y declarando desierto el recurso del actor por no expresar agravios dentro del plazo legal. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia de primera instancia consideró que existía un plazo fijo en orden conjunta que constituía una inversión realizada por dos o más personas, en la cual cualquiera de ellas podía retirar o disponer de los fondos. Con la prueba informativa tuvo por acreditado que el actor fue declarado heredero testamentario de todos los bienes del Sr. Di Nezio, por lo que al menos el cincuenta por ciento (50%) de los plazos fijos le pertenecían. La jueza señaló que: "existía una presunción favorable al actor Leitao Vasco que, como heredero testamentario, heredó los bienes que el Sr. Di Nezio poseía, tanto inmuebles como el dinero que tenía en plazos fijos, del cual al menos resultaba condómino en un 50% y que fueran íntegramente percibidos por el demandado Alimonta el día 12-12-2019, quien debía entregar dichas sumas ante la falta de prueba en contrario relativa a su exclusividad." En la Cámara, respecto al agravio sobre violación del principio de congruencia, el tribunal estableció que: "el juez tiene el deber irrenunciable de calificar jurídicamente las pretensiones deducidas en el proceso 'según correspondiere por ley' (conf. art. 163 inc. 6, CPCC); y, en el caso de autos, conoció esta plataforma fáctica e hizo actuar ampliamente el principio iuria novit curia, por lo que no hay exceso de jurisdicción ni violación alguna al principio de congruencia, ni los límites legales de su competencia funcional han sido transgredidos." La Cámara rechazó los argumentos del demandado señalando que: "nada se ha dicho sobre la presunción legal establecida en el art. 1400 del CCyCN, el cual dispone que excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en una cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por partes iguales. El recurrente no desarrolla por qué esa presunción no resulta aplicable al caso, ni explica por qué la cotitularidad indistinta implicaría dominio exclusivo del sobreviviente, como parece insinuar."
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