CONTAR SOCIEDAD ANONIMA C/ HERNANDEZ LUCIANO GABRIEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Contar SA demandó al Sr. Hernández por cobro de saldo deudor de tarjeta de crédito. La Cámara de Apelaciones revocó el rechazo de primera instancia y condenó al demandado al pago de $ 10.607,64 más intereses, considerando que la rebeldía y el pago parcial realizado constituyen reconocimiento de la obligación.
Quién demanda: Contar Sociedad Anónima
¿A quién se demanda?
Luciano Gabriel Hernández
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de saldo deudor de tarjeta de crédito Cliper Cabal Nº 504-001-030746-4-000 por la suma de $ 10.607,64, más intereses, gastos procesales e IVA.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda, y condenó al Sr. Hernández al pago del capital adeudado de $ 10.607,64 desde la mora (31/12/2021), más intereses según las tasas pactadas respetando los topes de la ley 25.065, IVA sobre los intereses y costas de ambas instancias. Fundamentos principales de la decisión: "En primer lugar, la rebeldía del demandado permite estimar su silencio como reconocimiento de los hechos pertinentes y lícitos referidos en la demanda, entre los que se encuentra la existencia de la deuda y los reclamos intentados contra el Sr. Hernández, de acuerdo lo expuesto en la demanda del 5 de agosto de 2022 (arts. 60 y 354 inc 1, CPCCBA). Si bien ese silencio solo importa una presunción sobre los hechos, éstos se corroboran si son evaluados junto al resultado de la prueba y a lo actuado por el propio demandado (arts. 60, 354, 375, 384, CPCCBA)." "Como señala la recurrente, el Sr. Hernández procedió a realizar un pago parcial para cancelar el saldo que se informaba en los resúmenes, lo que importa un reconocimiento tácito de la obligación reclamada (art. 733, CCCN; Sala Segunda c. 184.531 del 4/12/2025). Esto puede leerse en el resumen del mes de septiembre de 2021, en el que consta un pago realizado por la suma de $ 700." "El artículo 733 del Código Civil y Comercial establece que la obligación puede reconocerse a través de una manifestación de voluntad, expresa o tácita, lo que configura un medio de prueba de gran relevancia para el acreedor." La Cámara rechazó el argumento de primera instancia respecto a que no se había acreditado la recepción de los resúmenes en el domicilio de calle Grecia nro. 2399, considerando que existe una contradicción en la sentencia apelada: se aceptaban los efectos de la rebeldía notificada en ese domicilio para tener por acreditado el contrato, pero se descartaba la recepción de los resúmenes en el mismo domicilio. Respecto al capital de condena, la Cámara se basó en el informe pericial del 15 de mayo de 2025, que desglosó el crédito considerando solo consumos, comisiones e impuestos, excluyendo la capitalización de intereses conforme a lo prohibido por los artículos 18 y 23 inc. "ñ" de la ley 25.065. Los intereses deberán calcularse desde la mora con las tasas pactadas, respetando los topes establecidos en los artículos 16 y 18 de la ley 25.065, más IVA sobre los intereses según la ley 23.349.
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