BARBOSA SOFIA GUILLERMINA C/ FRANCISCO OSVALDO DIAZ S.A. Y OTROS S/ RESOLUCION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
Consumidora demandó por incumplimiento de contrato de plan de ahorro de vehículo Renault que no fue entregado. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a concesionaria, fabricante y administradora del plan a restituir lo pagado más daño moral y daño punitivo.
Quién demanda: Sofía Guillermina Barbosa
¿A quién se demanda?
Ruta 3 Automotores S.A., Plan Rombo de Ahorro para Fines Determinados S.A., Renault Argentina S.A. y Francisco Osvaldo Díaz S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resolución de dos contratos de planes de ahorro para adquisición de vehículos Renault por incumplimiento de la oferta contractual, restitución de sumas abonadas, daño moral y daño punitivo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda. Confirmó el rechazo respecto de Francisco Osvaldo Díaz S.A. en relación con el primer plan de ahorro. Sin embargo, revocó la sentencia en cuanto a los restantes demandados y condenó a Ruta 3 Automotores S.A., Plan Rombo de Ahorro para Fines Determinados S.A. y Renault Argentina S.A. a abonar:
- Suma de $3.516.350 (correspondiente a los $16.350 abonados más los rubros indemnizatorios)
- Equivalente a 4 canastas básicas totales hogar 3 (daño punitivo)
- Intereses según lo dispuesto en los considerandos
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto del primer plan de ahorro con Francisco Osvaldo Díaz S.A. y Plan Rombo S.A., la Cámara confirmó el rechazo porque la actora "no ha logrado acreditar de manera alguna que se la haya formulado la oferta que afirma recibió y que fue incumplida." El tribunal señaló: "Si bien es cierto que nos encontramos frente a una relación de consumo (...), esta regla no implica lisa y llanamente la inversión de la carga probatoria y (...) que la nula actividad probatoria del actor pueda ser suplida por una simple presunción de que los demandados se encuentran en mejores condiciones de aportar elementos de prueba."
Respecto del segundo plan de ahorro con Ruta 3 Automotores S.A., la Cámara encontró elementos probatorios suficientes para acreditar el contrato y su incumplimiento. El tribunal sostuvo: "El dictamen del perito informático da cuenta de la veracidad de las conversaciones que la accionante mantuviera mediante la aplicación Whatsapp con 2 personas que manifestaron ser vendedores de planes de ahorro de la firma Renault." Asimismo, estableció que "la aceptación de la oferta se observa al haber la actor abonado la suma correspondiente al anticipo, y por ende, el contrato se ha concretado y no ha sido cumplido."
Sobre la responsabilidad solidaria, la Cámara expresó: "la actora contrató con quienes manifestaron ser representantes de Renault, brindaron el domicilio y el número de teléfono de la Concesionaria Ruta 3 Automotores, y ésta recibió en sus cuentas el monto abonado por la actora." Aplicó la doctrina de la apariencia jurídica citando a Lorenzetti: "Todo lo que rodeó al contrato en cuestión llevó a pensar a la actora que estaba contratando con la Concesionaria oficial Renault Ruta 3, creando en la Sra. Barbosa una razonable expectativa que debe ser satisfecha." Concluyó que "los aquí intervinientes y demandados, Concesionaria Ruta 3 Automotores, el Fabricante RENAULT ARGENTINA S.A. y la Compañia Administradora PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS resultan solidariamente responsables."
Respecto del daño moral, la Cámara sostuvo: "es innegable que la actora, a raíz del incumplimiento de la demandada, debió iniciar una serie de reclamos, administrativo y judicial en miras a obtener el cumplimiento debido por la accionada, viéndose obligada a transitar un largo derrotero judicial y extrajudicial. Todo ese peregrinar administrativo y judicial, la incertidumbre acerca del resultado del pleito (...) resulta a mi parecer, suficiente para producir zozobra y angustia en la accionante que superan las meras molestias e inconvenientes propios de las situaciones que pueden generarse en el marco de una relación comercial." Fijó la indemnización por daño moral en $3.500.000, metodología denominada "precio del bienestar" que representa "el costo aproximado de los gastos para realizar un viaje de placer (transporte, alojamiento, desayuno y excursiones) para una estadía de 4 días en un destino turístico."
Sobre el daño punitivo, la Cámara aplicó el art. 52 bis de la Ley 24.240 sosteniendo que "el art. 52 bis LDC es claro en cuanto exige para su aplicación un solo requisito: que el proveedor no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor. La sanción procede frente al mero incumplimiento." Fijó la multa en "un total de cuatro (4) Canastas Básicas Totales hogar tipo 3."
Respecto de los intereses, la Cámara aplicó la nueva doctrina legal de la SCBA en el acuerdo "Barrios" (124.096 del 17/04/2024) que declaró "la inconstitucionalidad sobreviniente del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), que prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos." Estableció que "para las sumas a reintegrar desde el 11/12/2018 y hasta su efectivo pago, la tasa activa que cobra el Banco Provincia para sus operaciones de descubierto en cuenta corriente sin acuerdo y sin capitalizar." Para el daño moral, aplicó "una tasa pura del 6% anual desde el 11/12/2018 y hasta la fecha del presente resolutorio" y de allí en más "los intereses a la tasa activa en descubierto cuenta corriente bancaria del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
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