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VAZQUEZ GUILLERMO HORACIO Y OTRO/A C/ ALEGRE FABIO ENRIQUE Y OTROS S/ NULIDAD ACTO JURIDICO

Demanda por nulidad de acto jurídico en sucesión hereditaria donde se cuestionó la legitimación activa de los cesionarios de derechos hereditarios. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y dispuso diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa para la sentencia definitiva, considerando que la intervención del cedente en la demanda impide afirmar con evidencia manifiesta la ausencia de legitimación.

Nulidad de acto juridico Legitimacion activa Cesion de derechos hereditarios Excepcion de previo y especial pronunciamiento Sucesion hereditaria Debido proceso Congruencia procesal Litisconsorte Derecho de defensa Acto juridico cuestionado en sucesorio.

Quién demanda: Hugo Abel Vázquez y Guillermo Horacio Vázquez, como cesionarios de derechos hereditarios de José Vázquez.

¿A quién se demanda?

Vanina Brandon, Fabio Enrique Alegre y Terraville S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de un acto jurídico celebrado en el sucesorio de Luis Vázquez, argumentando que la cesión de derechos hereditarios comprendía la totalidad de los derechos y acciones vinculados al acervo, incluyendo la posibilidad de impugnar actos que lo afecten.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda al hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa planteada por la Dra. Vanina Brandon. La Cámara revocó esta decisión, considerando que la excepción no podía ser acogida anticipadamente como cuestión de previo y especial pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "La excepción de falta de legitimación para obrar constituye un remedio de interpretación restrictiva cuando se la pretende hacer valer como cuestión de previo y especial pronunciamiento, pues sólo procede en aquellos supuestos en que la ausencia de titularidad de la relación jurídica sustancial aparezca manifiesta, de modo tal que pueda ser verificada sin necesidad de debate, prueba ni mayor indagación acerca de las circunstancias controvertidas de la causa." "Es que del propio escrito inaugural surge expresamente que José Vázquez no permaneció ajeno a la promoción de la presente acción. Por el contrario, allí se dejó expresamente establecido que, aun habiendo cedido los derechos hereditarios correspondientes, -suscribe el presente reclamo, prestando expresa conformidad con la demanda promovida y adhiriendo a la misma en todos sus términos-, circunstancia que, además, se encuentra corroborada mediante la firma estampada por el nombrado al pie de la presentación introductoria." "Tal intervención no puede ser despojada de toda significación procesal ni reducida a una mera manifestación extrajudicial de asentimiento. Antes bien, evidencia la existencia de una participación consciente y voluntaria respecto del objeto litigioso por parte del sujeto que la propia excepcionante consideran titular de la acción ejercida." "En tales condiciones, no puede sostenerse válidamente que la falta de legitimación activa aparezca configurada de manera palmaria o inequívoca, extremo indispensable para habilitar su tratamiento anticipado. La solución contraria importaría anticipar un pronunciamiento sobre aspectos sustancialmente vinculados con el fondo de la controversia sin el debido marco de debate y prueba que la cuestión exige." La Cámara concluyó que la excepción debió ser diferida para la oportunidad del dictado de sentencia definitiva, juntamente con las restantes defensas articuladas. Se revocó la resolución apelada y se dispuso que los autos pasen a sorteo para que continúe el conocimiento de la causa ante un nuevo juzgado.

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