COMITE DE ADM.DEL FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12726 C/ OTERO, DANIEL S/ COBRO SUMARIO
Cobro sumario de saldo deudor de tarjeta de crédito por $1.735,34 y U$S4.276,56. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ajustó las tasas de interés aplicables: tasa activa para la deuda en pesos y tasa pasiva a plazo fijo para la deuda en dólares del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Comité de Administración del Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726
¿A quién se demanda?
Daniel Alfredo Otero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de saldo deudor de cuenta corriente bancaria (tarjeta de crédito Visa/Mastercard) por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.735,34) Y DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS (U$S4.276,56), con intereses desde la fecha de mora (19/7/2001) hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
La sentencia de primera instancia del 26/08/2025 hizo lugar a la demanda. En apelación, la Cámara hace lugar parcialmente al recurso de la actora y rechaza el recurso de la demandada. Se modifica la sentencia en cuanto a la fijación de tasas de interés: para la deuda en pesos se aplica la tasa activa-descubierto en cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires; para la deuda en dólares, la tasa pasiva para depósitos a plazo fijo 30 días en dólares estadounidenses del mismo banco, ambas desde la fecha de mora hasta su efectivo pago. Fundamentos principales: La Cámara rechazó el argumento de la actora respecto a la aplicación de la doctrina "Barrios" (inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la ley 23.928). Al respecto, la sentencia establece: "En efecto, cabe señalar que la doctrina emanada del Cimero Tribunal Provincial fallo 'Barrios' ha declarado la inconstitucionalidad sobreviniente del artículo 7 de la ley 23.928, en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos, pero para un tipo de proceso diverso al que aquí se ventila. Es que, en el fallo referido la Suprema Corte tuvo en cuenta los efectos de la depreciación del signo monetario nacional respecto de una indemnización establecida en pesos en marzo de 2019, lo que se traducía en una merma al crédito de tal magnitud que conducía a resultados desproporcionados. Es en virtud de ello que, si bien se trata de doctrina legal de la SCBA, la misma solo resulta aplicable a las deudas de valor derivadas de acciones resarcitorias por daños y perjuicios." La Cámara distinguió entre deudas de valor (susceptibles de actualización conforme doctrina "Barrios") y créditos dinerarios (sumas de dinero efectivamente debidas con monto cristalizado). Sostuvo: "nos encontramos aquí ante un cobro de sumas de dinero proveniente de la falta de pago de un saldo deudor de cuenta corriente bancaria, la cual, entiendo, no puede ser entendida como una deuda de valor susceptible de ser cuantificada a valores actuales, sino que se trata de sumas de dinero en moneda nacional y extranjera efectivamente debidas, y, cuyo monto ya viene cristalizado conforme la documentación sustento del reclamo, tratándose de un crédito dinerario no repotenciable." Respecto al argumento de la demandada sobre pesificación, la Cámara consideró que se trataba de una cuestión novedosa introducida en apelación, no propuesta ante el juez de grado. Destacó que "el aquí demandado recurrente Sr. Daniel A. Otero, al momento de corrérsele traslado de la demanda instaurada, el mismo fue declarado rebelde por no haberse presentado a contestarla" y que "las cuestiones planteadas en torno a la 'pesificación' de su deuda establecida en dólares estadounidenses, resulta ser una cuestión recién introducida en esta instancia." La Cámara modificó las tasas de interés al constatar que "la documentación obrante" contaba con "una leyenda que establece: '...Queda expresamente convenido con ese Banco que el saldo deudor que registre la cuenta, cualquiera fuera su orden, devengará un interés compensatorio variable, equivalente a la tasa activa que el Banco tenga fijada, con carácter general para los descubiertos en cuenta corriente, el que se capitalizará en forma mensual...'" y que existía "una clara omisión en la fijación de intereses reclamados en demanda respecto a la reconocida deuda en dólares," por lo que consideró necesaria "la intervención de este Tribunal" para subsanar estos extremos.
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