AMARILLA ROGELIO Y OTRO/A C/ ENRIQUEZ VICTOR CIRILO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El conductor de un taxi demandó por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido en CABA el 30 de mayo de 2017. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, incrementando la indemnización por lucro cesante y daño moral del conductor, pero rechazó el reclamo de daño psíquico de la titular del vehículo por falta de legitimación activa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Rogelio Amarilla (conductor del taxi) y Rosario Milagros Salinas Hinojosa (titular del dominio del vehículo).
A quién se demanda (Demandado):
Víctor Cirilo Enríquez (fallecido, sus herederos) y Caja de Seguros S.A. (aseguradora por responsabilidad civil).
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30 de mayo de 2017 en el cruce de calles Riobamba y Lavalle, CABA. El vehículo taxi Fiat Siena (patente JJN749) conducido por Amarilla fue atropellado por un Volkswagen Gol (dominio GKP985) que ingresó al punto de colisión desde la calle transversal. Se demandó por: daño emergente (reparación del vehículo), lucro cesante (privación de uso), daño psíquico (gastos de tratamiento psicológico), y daño moral.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
La sentencia de primera instancia condenó al demandado a abonar:
- $3.608.773,80 a Amarilla
- $6.576.202,60 a Salinas Hinojosa
- Incluyendo: daño emergente ($1.359.345.-), lucro cesante ($48.428,80 para cada uno), daño psíquico ($1.560.000.
- para cada uno), y daño moral ($2.000.000.
- solo para Amarilla).
La Cámara modificó la sentencia en los siguientes puntos:
1. Daño Emergente (Reparación del vehículo): Se confirmó en $1.359.345.
- para Salinas Hinojosa. Se rechazó la pretensión de actualización monetaria conforme la ley 23.928, al no haberse formalizado el planteo de inconstitucionalidad con los presupuestos requeridos. Se aplicó tasa bancaria pasiva del Banco de la Provincia sobre los intereses moratorios, lo que contiene componente inflacionario suficiente.
2. Lucro Cesante: Se modificó incrementando de $48.428,80 a $450.000.
- para cada actor (total $900.000 distribuido en partes iguales). Se corrigió el lapso de privación del rodado que debería ser 15 días corridos (no solo 16 horas como estimó la juez). Se consideró razonable estimar $60.000.
- diarios como monto que compense la ausencia de explotación de la unidad taxi, atendiendo también a los gastos de combustible y mantenimiento que evitó la propietaria.
3. Daño Psíquico (Tratamiento psicológico):
- Rosario Milagros Salinas Hinojosa: Se revocó la indemnización de $1.560.000.
- por falta de legitimación activa. No participó en el accidente y aunque sufrió impacto económico, este se resarce mediante la indemnización por daño emergente y lucro cesante más intereses moratorios. No se probó daño psíquico cierto relacionado causalmente con el evento.
- Rogelio Amarilla: Se confirmó la indemnización por considerarla razonable. Se probó inseguridad en la vía pública a partir del episodio violento. La perito psicóloga recomendó 18 meses de tratamiento psicológico individual con frecuencia semanal. Se mantiene la suma de $1.560.000.
- por resultar proporcionada al costo promedio de sesiones y la duración razonable del tratamiento.
4. Daño Moral:
- Rosario Milagros Salinas Hinojosa: Se mantuvo el rechazo. No está habilitada por falta de legitimación activa (art. 1741 CCyCN). No estuvo en el vehículo al momento del choque. Su condición de titular del dominio, de integrante de la sociedad conyugal y de afectación económica no otorgan legitimación para reclamar daño moral.
- Rogelio Amarilla: Se incrementó de $2.000.000.
- a $4.000.000.-. Como conductor que sufrió lesiones corporales por la violencia del impacto, se presume mortificación espiritual cierta. Se consideraron las características del suceso, condiciones personales de la víctima, tiempo probable de convalecencia, dolores y limitación física soportados, buscando una prestación sustitutiva razonable.
5. Límite de Cobertura de Caja de Seguros S.A.: Se confirmó la ampliación de la cobertura hasta alcanzar el seguro obligatorio por responsabilidad civil vigente a la fecha del pago (no al límite original de la póliza de nueve años atrás). Se aplicó doctrina de la Suprema Corte, considerando que fijar la cobertura al monto original resulta irrazonable, abusivo, desnaturaliza el vínculo asegurativo y constituye infraseguro, violando principios de buena fe, equivalencia de prestaciones y reparación integral.
Costas: Se distribuyeron según el éxito: actores soportan 50% de su apelación y accionado 50%; aseguradora soporta íntegramente las costas de su apelación por haber resultado sustancialmente vencida.
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Fundamentos principales de la decisión:
Respecto del Daño Emergente:
"Si no se procediera de tal modo se excederían los límites de lo razonable, y ello permitiría al damnificado no sólo adquirir un vehículo similar al que tenía antes de producirse el siniestro, sino conservar la disponibilidad del remanente y beneficiarse con su valor (causa 100.294 del 4.12.08 RSD 6/08 Sala II)."
"Pero omite decir la recurrente, que la tasa del 6% anual no fue aplicada desde el accidente hasta el efectivo pago, como se sostiene, sino que a partir del 17/02/23 (fecha de la estimación pericial) se mandó a liquidar los accesorios utilizando la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días, la que no fue rebatida ni tildada de inadecuada para lograr su finalidad (arts. 260, 266, parte final, del CPCC)."
Respecto del control de constitucionalidad de la ley 23.928, la Cámara sostuvo: "la declaración de inconstitucionalidad de una ley constituye una de las funciones más delicadas susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico (SCBA LP I 75125 RSD-1-2025 S 14/02/2025); por lo tanto, entiendo que debe recurrirse a ella solo en casos de estricta necesidad, los cuales no se vislumbran en la causa."
Respecto del Lucro Cesante:
"Resulta exacto que la magistrada estimó un lapso de detención del rodado en el taller de 16 horas, lo cual resulta errado, pues el perito fijó el tiempo de reparación en 10 días y 16 horas de trabajo efectivo (conf. peritaje de febrero 2023; arts. 462, 474 CPCC); lo que representaría unos 15 días corridos de privanza, teniendo en cuenta los distintos factores que inciden en el particular (días inhábiles, espera de turnos, compra de respuestos, etc)"
"Se ha considerado que casos de destrucción total lo razonable es compensar el tiempo que presumiblemente demandaría obtener el importe necesario para adquirir una unidad en reemplazo y las demás gestiones tendientes a concretar la reposición del vehículo; sin considerar el período efectivamente transcurrido desde el accidente, pues la demora en obtener el capital de condena se compensa con la aplicación de los intereses moratorios (doct. arts. 499, 1071, 1094 y cc. del Código Civil; 163 inc. 5°, 165, 384 y ccs. del CPCC.)"
Respecto del Daño Psíquico:
"Doy razón a la
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