SAMPIETRO ELSA ADELA C/ LA NUEVA METROPOL SATACI Y OTRO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Elsa Adela Sampietro promovió demanda por daños y perjuicios contra una empresa de transporte por lesiones sufridas durante un viaje. La Cámara de Apelaciones revocó el rechazo de primera instancia y condenó a la demandada al pago de $4.100.000 por incapacidad física, daño moral y gastos médicos.
¿Quién es el actor?
Elsa Adela Sampietro, comerciante de 57 años de edad al momento del hecho (03/12/2013).
¿A quién se demanda?
La Nueva Metropol S.A.T.A.C.I., Julio Cesar Puebla (chofer) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido durante un viaje en ómnibus. La actora sufrió traumatismo de columna lumbar y lumbalgia postraumática al sufrir una caída durante una frenada del vehículo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que rechazaba la demanda y condenó a los demandados al pago de $4.100.000, distribuido en: incapacidad física $2.000.000, daño moral $2.000.000 y gastos de medicamentos y movilidad $100.000, más intereses desde la fecha del hecho. Fundamentos principales de la decisión: "Siendo así, comenzando con el análisis del recurso traído a tratamiento, no puedo dejar de destacar el reconocimiento efectuado por el demandado a fs. 138 vta. del carácter de pasajera de la accionante, hecho que arriba incontrovertido a esta instancia, lo que me lleva a disentir con el análisis efectuado por el juez de grado. En virtud de tal marco fáctico, sabido es que la responsabilidad de la empresa derivada del contrato de transporte oneroso de personas ha sido definida como una obligación que asume una parte (porteador, transportista o transportador) en trasladar a otra (viajero, transportado, o pasajero), por medio de un vehículo automotor de un lugar a otro, mediante el pago de una retribución en dinero." "Lo cierto es que tiene más trascendencia la caracterización entre las denominadas 'obligaciones de resultado' ya que especialmente el transportador asume el deber de transportar 'sano y salvo' al viajero de un punto a otro." "La Corte Federal, en lo atinente al marco normativo aplicable en la especie (art. 184, Cód. de Comercio vigente a la fecha del hecho conforme art. 7 del CCCN.) ha decidido que 'toda vez que el transportista asume una verdadera obligación de seguridad consistente en llevar sano y salvo al pasajero hasta su lugar de destino, cualquier inconveniente que éste sufra configura, en principio, un incumplimiento de la debida prestación del transportador dando nacimiento a la responsabilidad de éste, a menos que demuestre algunos de los eximentes prescriptos legalmente'." "En el caso de transporte de personas, el pasajero debe acreditar solamente la existencia del daño y que éste se produjo mientras era transportado. Dados esos dos supuestos, la ley presume que dicho daño se produjo como consecuencia del transporte siendo a cargo de la empresa portadora demostrar que él provino de un hecho de fuerza mayor o del accionar de la víctima o de un tercero por quien no deba responder (conf. doc. arts. 1113 C.C. y 184 del Cód. Com.)." "Repasado entonces el modo en que ha quedado planteada la cuestión, advierto que se encuentra reconocido el carácter de pasajera de la accionante, el dolor padecido por ella durante el viaje, quien fue atendida en el Hospital Dr. Isidoro G. Iriarte de Quilmes. Es decir, se encuentra cumplida la carga que pasaba sobre la pasajera, mientras que no se encuentra siquiera alegado por las accionadas que el daño provino de un hecho de fuerza mayor o del accionar de la víctima o de un tercero por quien no deba responder." Respecto del daño moral: "Basta para su admisibilidad la certeza de que existió, ya que debe tenérselo por demostrado por el sólo hecho de la acción antijurídica -daño in re ipsa-. Siendo su naturaleza de carácter resarcitoria, no se trata de punir al autor responsable de infringirle un castigo, sino de procurar una compensación del daño sufrido."
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