Logo

AVENDAÑO LIDIA ALICIA C/ TRANSPORTE DE AUTOMOTORES PLAZA SACI Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde microómnibus de línea 143 impactó a la actora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la empresa de transporte y su aseguradora al pago de $7.108.000 por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos médicos.

Responsabilidad civil Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Reparacion integral Nexo causal Pericia medica Volquete Linea 143.

Quién demanda: Lidia Alicia Avendaño

¿A quién se demanda?

Transporte de Automotores Plaza S.A.C.I (Línea 143) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 31/05/2008. El día del evento, aproximadamente a las 13:30 hs., mientras la actora se encontraba sobre la vereda de la Facultad Católica de Salta, un microómnibus de la línea 143, interno 121, que circulaba por avenida Paseo Colón, perdió el control, se subió a la vereda e impactó contra un volquete de hierro, el cual fue desplazado contra la demandante.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a ambas demandadas al pago de $7.108.000 con más intereses y costas. La composición de esta indemnización fue: a) Incapacidad física: $5.256.000; b) Daño moral: $1.752.000; c) Gastos varios de asistencia médica y traslado: $100.000. La Cámara confirmó íntegramente esta sentencia, rechazando los agravios formulados por la aseguradora (citada en garantía). Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la incapacidad sobreviniente, la Cámara sostuvo: "Lo que se indemniza en este ítem es el daño económico ocasionado como consecuencia de las secuelas irreversibles que dejó la lesión traumática, una vez completado el plazo de recuperación o restablecimiento, que se traduce en una merma de la capacidad de la víctima en el sentido amplio, no sólo en su aptitud laboral, sino también en la relacionada con la actividad social, cultural, deportiva... Para el progreso de la partida es ineludible probar una merma definitiva de la capacidad previa vinculada causalmente con el evento, pues ella hará presumir una repercusión negativa en la aptitud del damnificado para desenvolverse plenamente." El dictamen pericial del Dr. Mario Arnaldo Malfatti del 01/03/2019 acreditó que la demandante sufrió latigazo cervical con disminución funcional y fijó una incapacidad equivalente al 10% de la Total Obrera en forma parcial y permanente. La Cámara consideró que la recurrente no logró evidenciar errores científicos, contradicciones o falencias metodológicas que autorizaran prescindir de las conclusiones del dictamen, por lo que la crítica resultaba ineficaz. Respecto al daño moral, la Cámara expresó: "En el caso, está fuera de análisis el progreso de la indemnización que resulta del solo hecho de haber sido afectada la integridad corporal de la demandante. La lesión mencionada... hace presumir una mortificación espiritual resarcible... La Suprema Corte de esta Provincia tiene dicho que la existencia del detrimento en casos de lesiones a la salud se aprecia como un daño in re ipsa, por lo que no requiere prueba específica y ha de tenérselo por demostrado con el solo hecho de la acción antijurídica que causó la lesión." Sobre la cuantificación de las indemnizaciones, el tribunal enfatizó: "Su cuantía, debe determinarse observando el principio de la reparación integral y plena. Este fundamento se ha plasmado en el Código Civil y Comercial, cuyo art. 1740 expresamente indica que la indemnización debe permitir lograr la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso... la incapacidad no sólo está referida a la potencialidad productiva; pues la persona humana es mucho más que eso, por lo que debe comprender todas las áreas propias de su desenvolvimiento vital (personal, social, familiar, cultural, etc.)." Respecto a los gastos de asistencia médica y traslado, la Cámara confirmó: "Corresponde indemnizar a la víctima de un accidente de tránsito por los gastos realizados durante su convalecencia, sobre la base de una presunción legal... Basta el aporte de referencias o indicios que hagan inferir la razonabilidad del reclamo... está demostrado que la requirente fue impactada por el volquete previamente chocado por el micrómnibus de la línea 143 y que en verosímil relación de causalidad con ese evento, sufrió latigazo cervical lo que hacen verosímil que haya debido afrontar gastos que no son enteramente cubiertos por los hospitales u obras sociales."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar