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PEREZLINDO PEDRO ANTONIO C/ MOYANO MARTIN LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotriz con lesiones. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y elevó la indemnización por daño patrimonial a $3.100.000, modificando la tasa de interés conforme doctrina de inconstitucionalidad de indexación.

Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Accidente automotriz Dano patrimonial Dano moral Tasa de interes Inconstitucionalidad Indexacion Trastorno por estres postraumatico

Quién demanda: Pedro Antonio Perezlindo

¿A quién se demanda?

Martín Luis Moyano, Antonio Molina y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automotriz ocurrido el 22 de febrero de 2021. El actor reclama indemnización por incapacidad psicofísica sobreviniente, daño moral y gastos de tratamiento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó sustancialmente la sentencia de primera instancia pero modificó el monto de la indemnización por daño patrimonial, elevándolo de la suma condenada a $3.100.000. Asimismo, modificó el régimen de cálculo de intereses, mantiendo el 6% anual puro para el período entre el hecho (22/02/2021) y la sentencia de primera instancia (27/03/2024), y aplicando la tasa activa más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para el período posterior. Fundamentos principales: "La incapacidad sobreviniente se configura como toda disminución apreciable de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en la capacidad productiva o en el desenvolvimiento pleno de la persona, ya sea en actividades remuneradas o en aquellas económicamente valorables. La tutela de la integridad psicofísica reviste jerarquía constitucional a partir de la reforma de 1994 (art. 75 inc. 22 CN), en consonancia con lo dispuesto por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, cuyo art. 5 garantiza el respeto a la integridad física, psíquica y moral." Respecto de la cuantificación de la incapacidad, el tribunal sostuvo: "Se recuerda que los porcentajes periciales constituyen parámetros orientativos que deben armonizarse con las restantes constancias de la causa." El perito había determinado incapacidad del 19% de la T.O., compuesta por cervicalgia del 5%, traumatismo lumbar del 4% y trastorno por estrés postraumático del 10%. La sentencia de primera instancia reconoció solo cervicalgia (5%) y estrés postraumático (10%), rechazando la causalidad del traumatismo lumbar. La Cámara consideró adecuado computar un 5% para incapacidad psíquica y 5% para incapacidad física, reconociendo que dichos porcentuales guardaban adecuada y comprobada vinculación causal. "En función de tales variables, ponderadas a la luz del principio de reparación plena y atento el marco del recurso con el que se cuenta para fallar, considero adecuado elevar la suma asignada en la anterior instancia comprensiva de daño patrimonial (psicofísico) así como los tratamientos recomendados por el experto a la cantidad de $3.100.000." Respecto de la tasa de interés, la Cámara aplicó la doctrina recientemente establecida en el precedente "Barrios" (SCBA, sent. 17/4/24, C 124.096), que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928: "En efecto, cabe señalar que a tenor de la nueva doctrina legal de nuestro Superior Tribunal provincial en el ya mencionado caso C124.096 'Barrios' -Sent. del 17/4/24-, encuentro que en este particular caso y actual contexto económico y financiero de nuestro país, la tasa activa más alta del Banco de la Pcia. de Buenos Aires se muestra como la más adecuada para intentar mantener el valor constante de la condena determinada en la sentencia de grado, desde esa fecha y hasta su efectivo pago."

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