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CORIA ELIDA NORMAC/ VAZQUEZ GUILLERMO ANTONIO S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora demandó al demandado por indemnización de daños y perjuicios derivados de un accidente que causó lesiones o muerte. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a abonar $18.000.000 con interés puro del 6% anual, rechazando el cuestionamiento de la aseguradora sobre el régimen de intereses. ---

Danos y perjuicios Indemnizacion Intereses Tasa de interes puro Deuda de valor Desvalorizacion monetaria Reparacion plena del dano Jurisprudencia scba Condena Seguro de responsabilidad civil.

Quién demanda: Elida Norma Coria

¿A quién se demanda?

Guillermo Antonio Vázquez y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un hecho dañoso que causó lesiones o muerte al actor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó integralmente la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a abonar $18.000.000 con más intereses a la actora, y extendió la condena a la aseguradora en la medida del seguro contratado. Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la aseguradora que cuestionaba el régimen de intereses aplicado. Fundamentos principales: El voto del Dr. Pablo Saúl Moreda sostiene: "El juez de grado ha fijado las sumas del resarcimiento a valores actuales a la fecha de la sentencia. En tal caso, es claro que desde ese momento se ha transformado la deuda de valor en una deuda de dinero. Es decir, que desde el hecho y hasta la sentencia apelada ya se tuvo en cuenta la desvalorización del dinero al fijarse la condena con criterios de actualidad." La Cámara aplicó la doctrina legal sentada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los precedentes "Vera, Juan Carlos contra Provincia de Buenos Aires" (sent. 18-4-2018) y "Nidera S.A. contra Provincia de Buenos Aires" (sent. 3-5-2018), conforme a los cuales: "Para el cálculo de los intereses deberá aplicarse la ya mentada alícuota del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio conforme el dies a quo establecido en la sentencia, y hasta el momento tenido en cuenta para la evaluación de la deuda (arts. 772 y 1.748, Cód. Civ. y Com.)." La Cámara precisó que la invocación del plenario "Samudio de Martínez" realizada por la recurrente no resultaba aplicable al caso, ya que dicho precedente analizaba la aplicación de la tasa activa sobre indemnizaciones cuantificadas a valores actuales, mientras que en el caso de autos el magistrado aplicó un interés puro del seis por ciento anual, "criterio que precisamente evita la duplicidad de la incidencia de la depreciación monetaria denunciada por la recurrente." La Cámara impuso las costas de Alzada a la citada en garantía que mantuvo su condición de vencida, conforme lo dispuesto por el art. 68 del CPCC. ---

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