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HARDOY VIDAURRETA, GUIDO Y OTROS C/ MACAYA, DANIEL SANTOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES O MUERTE (EXC. ESTADO) (99)

Aclaratoria interpuesta respecto de sentencia que resolvió demanda por daños y perjuicios en accidente automotor. La Cámara aclaró parcialmente la sentencia reconociendo la identificación correcta del juzgado de origen y las costas de deserción, pero rechazó la impugnación a la distribución de costas de alzada.

Recurso de aclaratoria Danos y perjuicios automotor Costas de alzada Exito parcial de agravios Desercion de recurso Distribucion porcentual de costas Accidente automotor Responsabilidad civil Personeria procesal

Quién demanda: Hardoy Vidaurreta, Guido y otros (parte actora en la demanda originaria).

¿A quién se demanda?

Macaya, Daniel Santos y otros, incluyendo a Fagonde y Federación Patronal SA como demandados y citada en garantía respectivamente.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se deducción recurso de aclaratoria contra la sentencia definitiva de fecha 25/6/2026, solicitando: 1) aclaración sobre la identificación del juzgado de origen; 2) modificación de la imposición de costas de alzada distribuidas en 70% a la parte actora y 30% a la demandada, argumentando que los codemandados Fagonde y Federación Patronal SA debieron cargar con la totalidad de las costas por haber resultado vencidos; 3) cuestionamiento de la personería de Mandrágora SA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara aclaró parcialmente el pronunciamiento: 1) confirmó que el juzgado de origen es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Tandil; 2) aclaró que las costas de la declaración de deserción del recurso de fecha 19/5/2025 se imponen a Fagonde y Federación Patronal SA; 3) aclaró que estos codemandados no participan de la condena del 70% de costas de alzada impuesta a la actora; 4) rechazó el recurso respecto de la distribución porcentual de costas de alzada y el planteo de falta de personería de Mandrágora SA. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que el recurso de aclaratoria tiene un margen de admisibilidad taxativo limitado a tres cuestiones: "la corrección de errores materiales, 2) la aclaración de conceptos oscuros, 3) la subsanación de omisiones sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (cf. art. 267 y cc. del CPCC)". Respecto de la distribución de costas de alzada, la Cámara reafirmó su jurisprudencia consolidada: "el principio que sostiene que en las acciones resarcitorias las costas deben ser soportadas totalmente por el vencido aunque la acción hubiera prosperado parcialmente o hubiera mediado responsabilidad concurrente, no debe ser aplicado rígidamente en la Alzada. En segunda instancia debe atenderse al éxito parcial de los agravios a fines de no estimular la apelación apresurada de la víctima que conocería anticipadamente que cualquiera sea el resultado de su pretensión recursiva las costas siempre recaerán en la parte contraria." El tribunal analizó que de los 12 agravios principales tratados (derivados de 17 agravios presentados que contenían reiteraciones), fueron rechazados 8 y acogidos 4, por lo que la distribución de costas en 70% a la actora y 30% a la demandada se estableció tomando la proporción sobre los agravios tratados. El tribunal señaló que "de otro modo la imposición hubiera resultado más desfavorable aún para la parte actora". Respecto del planteo de falta de personería de Mandrágora SA, el tribunal indicó que "excede largamente el recurso de aclaratoria" toda vez que no se había expedido sobre dicha cuestión en la sentencia definitiva.

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