RIVEROS ENCISO SERGIO DAVID C/ PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, reclamando indemnización que excedía el límite de cobertura de la póliza de seguros. La Cámara confirmó la sentencia que extendió el límite de cobertura al monto determinado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, rechazando la limitación contractual por resultar irrazonable ante la inflación.
Quién demanda: Riveros, Enciso Sergio David
¿A quién se demanda?
Paraná Sociedad Anónima de Seguros y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El actor cuestionaba que la indemnización se limitara al piso de cobertura de $ 1.000.000 establecido en la póliza de responsabilidad civil vigente al momento del siniestro.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó las resoluciones de primera instancia que: (i) extendieron el límite de cobertura de la aseguradora hasta la suma que la Superintendencia de Seguros de la Nación determine para la responsabilidad civil vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la condena de capital e intereses; (ii) aprobaron la liquidación por $ 35.020.561,09; (iii) impusieron costas a la aseguradora. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara se basó en jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (sentencia del 21/8/2018, autos "Martínez, Emir c/ Boito, Alfredo Alberto s/ Ds. y Ps." C. 119.088), sosteniendo que: "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho, no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños sufridos por la segunda fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía. Ante los disímiles contextos entre las fechas de ocurrencia del siniestro y el de estimación judicial de los menoscabos de él resultantes, la pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, resulta abusiva y desnaturaliza el vínculo asegurativo, por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura pactada." Agregó que "esta situación afecta significativamente la ecuación económica del contrato y la equivalencia de sus prestaciones, destruye el interés asegurado y provoca, en los hechos, la gestación del infraseguro. Tal desequilibrio contraría también el principio de buena fe, patentiza un enriquecimiento indebido en beneficio de la aseguradora y deviene frustratorio de la finalidad económico-social del contrato de seguro obligatorio, de su función preventiva, de su sentido solidarista y del criterio cooperativista a la luz del principio de mutualidad." El tribunal señaló que "las sumas aseguradas son obligaciones de valor" y que "la mera actualización monetaria no implica que se agregue ningún valor adicional a la deuda original, sino que se mantienen constantes los valores de la obligación", destacando además que "no cabe desentenderse del contexto económico que atraviesa el país, al pretender el pago de una suma de dinero erosionada por los efectos inflacionarios de público conocimiento y que no se condice con la realidad imperante."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: